Sentecia definitiva Nº 157 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-11-2017

Número de sentencia157
Fecha14 Noviembre 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 14 de noviembre de 2017.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ENTRAIGAS, RUBEN DARÍO S/ AMPARO (OSDE) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29506/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcribe a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 39 y vta. y 63, fundados a fs. 87/91 y vta., por el apoderado de la Organización de Servicios Directos Empresarios -OSDE-, Dr. Juan Manuel Brusa, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Garantías de la Ia. Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de Viedma, Dr. Carlos Mohamed Mussi, obrante a fs. 30/35, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por el Sr. Darío Rubén Entraigas, quien padece un cuadro de miopía patológica de larga duración con zonas de atrofia retinal periférica y en macula de ambos ojos, ordenando a OSDE que arbitre las diligencias necesarias a los fines de que su afiliado pueda asistir al turno de la cirugía oftalmológica por su glaucoma el día 5 de septiembre de 2017 en el “Centro Oftalmológico Casiraghi & Asociados” sito en la ciudad de Buenos Aires.
A su vez, el Juez a-quo conminó a la requerida a tomar los recaudos que considere convenientes en uso de sus facultades legales para otorgar pasajes y estadía en un hotel a su afiliado, con carga de oportuna acreditación en autos para ambas partes, fijando costas a la demandada.
Para así decidir el Juez de amparo señaló que resulta procedente la vía elegida, toda vez que en el caso se encuentran comprometidos derechos humanos y sociales fundamentales tutelados tanto por la Constitución como por los Tratados Internacionales -la vida y la salud-; considerando que bajo dicho marco normativo la sola omisión de una prestación -en el caso cobertura de la intervención quirúrgica, pasajes y estadía-, puede hacer perder al afiliado un turno médico con la afectación al tratamiento ante una patología concreta manifestada en el presente como urgente y de daños irreparables que requiere la aplicación de un tratamiento adecuado y diferenciado.
El magistrado precisó que en atención a las constancias de autos resulta infundada la negativa constatada por parte de OSDE a cubrir la intervención quirúrgica con los demás gastos que reclama el amparista (pasajes y estadía).
A fs. 43 y vta. el apoderado de OSDE informa que su mandante realizó la transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario por un monto de $ 68.279 en concepto de presupuesto de operación ($ 48.040 más IVA), traslado ($ 3.900) y alojamiento ($ 6.200) -adjunta comprobante a fs. 44-, destacando que si hubiese que cubrir otros gastos es necesario que se lo comuniquen a su mandante para que proceda al depósito.
Además, expresó que OSDE nunca se negó a cumplir la sentencia sino que por el contrario se puso en contacto de inmediato con su afiliado, informándole que en cumplimiento de la manda judicial se le daría el 100 % de cobertura por modalidad de reintegro (por tratarse de un prestador fuera de la cartilla), transmitiendo verbalmente el beneficiario estar de acuerdo.
A fs. 47 el Juez de amparo reguló los honorarios del letrado patrocinante del amparista en 15 IUS en los términos del artículo 37 de la ley G 2212.
A fs. 87/91 vta. el representante de OSDE se agravia al entender que la sentencia en crisis incurre en un error que la invalida como acto jurisdiccional pues omite considerar la excepción de incompetencia planteada oportunamente por su parte, extremo que la torna arbitraria por incongruencia y omisión de cuestiones articuladas.
Afirma que debió el a-quo declarar su...

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