Sentencia Nº 157 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-06-2022

Número de sentencia157
Fecha06 Junio 2022

JUICIO: B.C.H. EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD B.M.L. Y OTROS C LÓPEZ ROBERTO FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - EXPTE. Nº 621/17 EXCMA. CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN REGISTRADO SENTENCIA Nº 157 AÑO 2022 En la Ciudad de Concepción, Provincia de Tucumán, a los 6 días del mes de junio de 2022, las Sras. Vocales de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Común de este Centro Judicial de Concepción, Dra. M.I.I. de Córdoba y Dra. M.J.P., proceden a firmar la presente sentencia, por la que se estudia, analiza y resuelve el recurso de apelación deducido por el letrado D.O.N. apoderado de Mercantil Andina SA (fecha 1/10/2021) y del letrado D.V. patrocinante de R.F.L. (fecha 5/10/2021) contra la sentencia nº 363 del 22 de septiembre de 2021 dictada por el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación del Centro Judicial de C., en los autos caratulados "B.C.H. en Representación de su Hija Menor de E.B.M.L. y Otros c L.R.F. y Otros/ Daños y perjuicios, expediente nº 621/17. Practicado el sorteo de ley, el mismo da el siguiente resultado: Dra. M.J.P. y Dra. M.I.I. de C.. Cumplido el sorteo de ley, y CONSIDERANDO La Sra. Vocal Dra. M.J.P. dijo:

1.- Que por sentencia nº 363 del 22 de septiembre de 2021 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la IIª Nominación resolvió: “

I.- Hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurados por H.B.C. DNI n° 22.263.301, por derecho propio y en representación de su hija menor de edad M.L.B. DNI n°52.576.187, E.H.B.D. n°35.192.839, O.G.B.D. n°36.870.0117 y L.A.M.D. n°21.333.952, en contra de R.F.L.D. n°31.903.782 y Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA.
Por consiguiente, condeno a los codemandados recientemente mencionados, a abonar a: a) A H.B.C. la suma de $121.684,68 en concepto de pérdida de chance del primer periodo y $464.266,45 por el segundo periodo, la suma de $9.000, 00 por daño psicológico y $700.000,00 por el rubro de daño moral; b) A L.A.M. la suma de $121.684,68 en concepto de pérdida de chance del primer periodo y $464.266,45 por el segundo periodo, la suma de $144.000,00 por daño psicológico y $700.000,00 por el rubro de daño moral; y c) A los hnos. M.L.B., E.H.B. y O.G.B. a cada uno un total de $250.000,00 en concepto de daño moral. Estos montos deben ser calculados de acuerdo a lo expuesto en el punto 11.

II.- Costas de acuerdo a lo expuesto en el punto 12 a los demandados vencidos en un %50 y en un %50 a la parte actora.

III.- Reservar pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad.” Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el letrado D.O.N. apoderado de Mercantil Andina SA (fecha 1/10/2021) y el letrado D.V. patrocinante de R.F.L. (fecha 5/10/2021). El primer recurrente expresó agravios en fecha 3/11/2021, mientras que el segundo lo hizo en fecha 13/12/2021. La parte actora los contestó en fecha 23/11/2021 y 29/12/2021 respectivamente.

2.- Antecedentes relevantes de la causa. 2.1. En fecha 27/6/2018 (fs. 25/36) se presentó H.B.C., por derecho propio y en representación de su hija menor de edad M.L.B., E.H.B., O.G.B. y L.A.M., e inició demanda de daños y perjuicios en contra de R.F.L. y Mercantil Andina Seguros. Demandó por la suma de $1.108.880 (pesos: un millón ciento ocho mil ochocientos ochenta), como consecuencia de un accidente en el que hubiera fallecido S.N.B.. Manifestó que en fecha 10/6/2017 aproximadamente a las 19:45 horas, en circunstancias que S.N.B. circulaba en bicicleta playera, por el carril norte de la Avenida del B. a la altura de la encrucijada con calle acceso al B° Los Vegas, de la ciudad de C., provincia de Tucumán, mientras se encontraba cruzando la misma, a la altura de la línea demarcadora, fue embestido por la camioneta marca Volkswagen Saveiro 1.6, dominio PMV 386, conducido por el Sr. F.R.L. quien circulaba por el carril norte de la Avenida antes mencionado, en sentido de circulación de este a oeste, en claro exceso de velocidad, sin tomar ninguna precaución, sin detener su marcha tratando de evitar el impacto, provocando por su exclusiva responsabilidad el siniestro en cuestión. Expresó que circular en una zona urbana, en exceso de velocidad, sin respetar la velocidad establecida por la Ley Nacional de Tránsito representa una maniobra totalmente brusca, alocada y antirreglamentaria. También señaló que el demandado activó los frenos con posterioridad al impacto deteniéndose luego de hacer un recorrido de más de 80 metros, es decir que embistió a la víctima en pleno. Alegó que como consecuencia del impacto por parte de la camioneta, el cuerpo de la víctima fue proyectado al capot y parabrisas de la camioneta, elevándose por el aire y quedando inmovilizado en la caja de carga de la misma. Como consecuencia de los daños ocasionados por el accidente de tránsito, reclamaron por los siguientes rubros: Pérdida de chance: reclamó el Sr. B.C.H. la suma de $308.880, mientras que la Sra. L.A.M. lo hizo por la suma de $449.280. Daño moral y daño psicológico: reclamó el Sr. B.C.H. la suma de $500.000, la Sra. M. la suma de $400.000 y O.G.B., E.H.B. y M.L.B. la suma de $100.000 cada uno. En relación al daño psicológico reclamó H.B.C. la suma de $300.000, igual suma reclamó la Sra. Lucía M.. 2.2. A fs. 44/46 se presentó R.F.L. y contestó demanda negando los hechos y el derecho expuesto por la parte actora. En relación a los hechos, manifestó que el día 10/6/17 aproximadamente a las 20:00 conducía por la Ruta Nacional n° 38 de acceso a la ciudad de C., conocida o llamada como Av. del B. en inmediaciones de la rotonda de acceso a la citada ciudad, a una velocidad prudente (unos 60 km o 70 km/h) y en completa atención a las contingencias de tránsito conservando el pleno dominio del rodado a su carga y cumpliendo las precauciones exigidas a los conductores. Dijo que en dicho sector de la curva fue impactado por el Sr. B., quien vestía con ropa oscura y circulaba en bicicleta en contramano. Alegó que se le realizó un dosaje alcohólico, el cual le arrojó un resultado negativo, pero que en cambio, en el caso de la víctima el resultado fue positivo con un altísimo nivel de alcohol en sangre cercano al 2%. 2.3. A fs. 58/64 se presentó el letrado D.O.N.S. en representación de Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA y asumió cobertura según los términos y límites de la póliza, y contestó demanda negando los hechos y derecho expuesto por la parte actora en la demanda. Respecto a la mecánica del accidente manifiesto que la víctima circulaba en bicicleta por el carril sur de la calzada Norte de la Av. D.B., en dirección oeste a este, es decir a contramano. Continuó diciendo que el fallecido circulaba contramano y que además efectuó una maniobra repentina y prohibida en una autopista de circulación rápida donde el máximo permitido es de 120 km/h. Sostuvo que la víctima circulaba sin tener colocado el casco protector, conforme lo exige la ley vigente y por un lugar antirreglamentario, no pudiendo circular bicicletas por autopistas. También manifestó que la víctima padecía un retraso madurativo importante. 2.4. Con motivo del accidente se iniciaron actuaciones en sede penal contra la parte demandada, caratuladas: “L.R.F. s/ Lesiones Culposas”- Expte 4194/17”, pasada por ante Fiscalía de Instrucción II Nominación de este Centro Judicial, proceso que culminó con resolución de fecha 15/05/2019, en virtud de que no existían en la causa pruebas suficientes para formular un mérito de probabilidad grave que justifique la fundamentación de un requerimiento incriminatorio. 2.5. Por sentencia nº 363 de fecha 22/9/2021 el Sr. Juez en lo Civil y Comercial Común de la II° Nominación resolvió hacer lugar a la demanda de cobro por daños y perjuicios instaurada por la parte actora. Condenando a la parte demandada a resarcir a: A H.B.C. la suma de $121.684,68 en concepto de pérdida de chance del primer periodo y $464.266,45 por el segundo periodo, la suma de $9.000, 00 por daño psicológico y $700.000,00 por el rubro de daño moral; b) A L.A.M. la suma de $121.684,68 en concepto de pérdida de chance del primer periodo y $464.266,45 por el segundo periodo, la suma de $144.000,00 por daño psicológico y $700.000,00 por el rubro de daño moral; y c) A los hnos M.L.B., E.H.B. y O.G.B. a cada uno un total de $250.000,00 en concepto de daño moral. Luego de realizar una valoración probatoria, el Sentenciante concluyó que el accidente se desencadenó por responsabilidad concurrente del demandado R.F.L. y de la víctima del siniestro, atribuyendo así un 50% de responsabilidad a cada una de las partes. En relación al joven fallecido, entendió que su responsabilidad radicó en: haber intentado cruzar por un lugar que no era para cruzar, en un sector no muy iluminado, sin respetar la indumentaria, ni la iluminación prevista en el art. 40 de la Ley Nacional de Transito, y por circular con una elevada graduación alcohólica. En relación a la conducta del Sr. L. consideró que circulaba en zona urbana a una velocidad no permitida (más de 80 km/h). Posteriormente evaluó la procedencia de los daños y perjuicios reclamados, haciendo lugar al reclamo de H.B.C. por la pérdida de chance por la suma de $121.684,68 por el primer periodo, y $464.266,45 por el segundo periodo; por daño psicológico la suma de $9.000 y por daño moral $700.000.A Lucía A.M. resolvió indemnizarla con la suma de $121.684, 68 en concepto de pérdida por el primer periodo y $464.266,45 por el segundo periodo; por daño psicológico la suma de $144.000 y por daño moral $700.000. Por último a M.L.B., E.H.B. y O.G.B. decidió indemnizarlos con la suma de $250.000 a cada uno en concepto de daño moral, en carácter de hermanos de la víctima fallecida.

3.- El recurso: 3.1. Recurso de la aseguradora, Mercantil Andina Seguros SA: Se agravió por la forma en que el Sr. Juez a-quo asignó las responsabilidades en el evento dañoso. Señaló que según el Sr. Juez las ilegalidades...

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