Sentencia Nº 157 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-10-2021

Fecha28 Octubre 2021
Número de sentencia157
MateriaCARRAZANA LUIS EDUARDO Vs. SERRA ELENA DEL VALLE S/ DESPIDO

JUICIO: C.L.E. c/ SERRA ELENA DEL VALLE s/ DESPIDO EXPTE 210/06 Sentencia 157 CONCEPCION, 28 DE OCTUBRE DE 2021.

VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado R.S.A., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 16/07/2020, y C O N S I D E R A N D O 1- Que vienen estos autos a resolución del tribunal por el recurso de apelación interpuesto en fecha 23/07/2020 por el letrado R.S.A., por derecho propio, en contra de la sentencia de fecha 16/07/2020. Que mediante proveído de fecha 07/06/2021 se concede el recurso ordenándose su traslado en los términos del art. 125 CPL. En fecha 09/09/2021 al no haber contestado el traslado las partes obligadas en costas se da por decaído su derecho, ordenándose en consecuencia la elevación de los presentes autos. Recepcionados los presentes autos en esta Cámara se integra Tribunal quedando la causa en estado de resolver. En su escrito recursivo el apelante señala que, apela por bajos los honorarios regulados en la sentencia del 16 de julio de 2020, por no haberse aplicado correctamente las disposiciones de la ley arancelaria en particular el art. 39 ley 5480, en razón de que la base tomada fue a su valor histórico sin ser actualizada al momento de la regulación practicada en la sentencia que apela. 2- El recurso de apelación fue concedido en los términos del art. 125 CPL (Decreto del 07/06/2021) lo que llega firme y consentido a esta instancia verificando esta Alzada el cumplimiento de los requisitos de oportunidad y forma prescriptos por los arts. 124 y 125 del CPL, por lo que corresponde entrar a su tratamiento. Analizando el planteo tenemos que, en el caso de autos la labor desarrollada por el letrado R.S.A. y por la cual el A quo fijó honorarios en la sentencia recurrida, fue en el incidente de levantamiento de embargo; cabe recordar que la labor profesional en el incidente de levantamiento de embargo queda subsumido en el art. 59 de la ley 5.480. De allí que la normativa aplicable, establece en lo pertinente: “En los incidentes, el honorario se regulara entre el 10% y el 30% de los que correspondieren al proceso principal…”. Así, la labor profesional cumplida en autos y que mereciera la regulación de honorarios impugnada, fue decidida en la sentencia del 01/10/2019, por dicha actuación profesional el A quo en resolutiva de fecha 16/07/2020 tomó como base el monto de los honorarios regulados al letrado R.S.A. en Sentencia de fecha 14/09/2017 de la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo...

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