Sentencia Nº 157 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 20-08-2021

Número de sentencia157
Fecha20 Agosto 2021
MateriaR.M.A. S/ SUICIDIO
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)

SENT Nº 910 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma.
Corte Suprema de Justicia, Sala en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por M.A.R., contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2021 emitida por el doctor R.L. como Tribunal unipersonal de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional, el que fue concedido por dicho Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha 20 de octubre de 2021, en los autos: "R.M.A. s/Suicidio". Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.O.P., A.D.E. y D.L.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por M.A.R., querellante en autos, contra la sentencia de fecha 1 de octubre de 2021 emitida por el doctor R.L. como Tribunal unipersonal de la Sala II de la Cámara en lo Penal Conclusional, el que fue concedido por dicho Tribunal mediante auto interlocutorio de fecha 20 de octubre de 2021.


II.- El Tribunal a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 1 de octubre de 2021, en lo que es materia de recurso, “I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por el Dr. M.A.R., querellante, y en consecuencia CONFIRMAR la resolución de fecha 06 de julio de 2020 del Sr. Juez F.P., del ex Juzgado de Instrucción de la Tercera Nominación, conforme lo considerado y previsto por los art. 341, 368, 454, 471 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán”. A los fines de hacer más comprensible el análisis del presente recurso, cabe manifestar que la presente causa se origina en un hecho trágico que culminó con la muerte del Sr. M.A.R. (h), que fue caratulado inicialmente como muerte dudosa y, posteriormente, suicidio. Luego de un proceso de investigación, la Fiscal de Instrucción a cargo de la IPP solicita su archivo en fecha 18/12/2019 y ante la falta de acuerdo del Juez de Instrucción -expresada en resolución del 6/03/2020 y siguiendo la postura de la querella, se produce la intervención del Fiscal de Cámara de Apelaciones, quien antes de definir su postura, el 12/03/2020 solicita y ordena la realización de una serie de pruebas sobre el vehículo, conforme fuera solicitado por la querella. Luego de producidas e informadas –sin que la querella presente un informe de parte por designación y posterior renuncia del perito de parte-, se define por el archivo de la causa. Frente a esto, el Juez de Instrucción confirmó el archivo de las actuaciones en base al art. 341, segundo supuesto (el hecho no encuadra en una figura legal). Cuando el querellante dedujo recurso de apelación, la respuesta de la Cámara en lo Penal Conclusional fue confirmar la resolución del Juez de Instrucción, en razón de los términos del art. 368, en lo que se refiere al carácter inapelable de la decisión, no obstante lo cual analiza y fundamenta la inexistencia de gravamen irreparable. Es contra esta resolución que se presenta el recurso en estudio.

III.- La querella interpuso recurso de casación, el cual sostiene que es admisible por cuanto alega que existe un gravamen irreparable de la sentencia que ataca y que existe gravedad institucional. Respecto de los motivos por los cuales el recurso sería procedente, primero sostiene que la sentencia que rechaza la apelación es nula, por cuanto se encuentra firmada por un solo vocal de la Cámara en lo Penal Conclusional siendo esto contrario a la norma procesal que posibilita estas intervenciones, y que la sentencia es arbitraria en tanto “Hay una total falta de consideración de argumentos conducentes, y de fundamentación”. En dicho recurso, además, propone doctrina legal y realiza reserva del caso federal en tanto “ya que a partir del caso “S., tiene dicho la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación que cuando una causa tiene entidad para llegar a la Corte de la Nación (como es el caso de autos), también los Tribunales anteriores deben habilitar todas las instancias recursivas locales previas”. Cabe mencionar que en su escrito recursivo, el querellante también explica cuál es su teoría sobre lo sucedido con su hijo, hecho que describe como un...

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