Sentencia Nº 157/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha05 Enero 2011
Número de sentencia157/10
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-11-MANSILLA-05.01 /// PRISIÓN PREVENTIVA – El “peligro de fuga” También merecen ser evaluadas otras circunstancias objetivas vinculadas a la predisposición procesal del causante, es decir que no reúna antecedentes previos de rebeldías o situaciones semejantes [Considerando el] necesario grado de confianza que debe inspirar al juzgador la personalidad del imputado al tiempo de decidir respecto a permitirle o no continuar sometido al proceso en libertad, resulta manifiesto que ninguna garantía en tal sentido ofrece una persona que intenta burlar el correcto accionar jurisdiccional proporcionando una identificación falsa, máximo cuando viene precedido de una condena de efectivo cumplimiento, sin haber agotado definitivamente la pena -el encartado se haya actualmente gozando del beneficio de la libertad condicional- /// Santa Rosa, 05 de enero de 2011.- VISTO: El presente incidente nºE-157/10--registro de este Tribunal--caratulado: "MANSILLA, J.A.s.ón"; y RESULTANDO: Que el señor J. a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº4 de esta ciudad, no hizo lugar a la excarcelación de J.A.M. por considerar que existió peligro de fuga conforme a lo prescripto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y no operar en su favor el artículo 283º inciso segundo del C.P.P. Que a fs. 26 y vta. el Dr. P.A. De Biasi, por la defensa de M., interpuso recurso de apelación a efectos de que se revoque el auto apelado y se otorgue el beneficio de la excarcelación a su defendido El defensor manifestó que los delitos imputados y sus antecedentes, no resultan suficientes para presumir que el encartado evadirá la acción de la justicia. Que la pena a imponer sea de efectivo cumplimiento no significa por si que el imputado no se presentará a derecho. Incluso considerando la pena en expectativa, le sería más engorroso ausentarse que cumplirla, por cuanto la prisión ya le es un efecto conocido y por otra parte no fue declarado culpable en procesos anteriores aun cuando tuvo que enfrentar una pena de efectivo cumplimiento, de manera que estas circunstancias no incidirán en el peligro de fuga. Por último indicó que el encartado tiene domicilio fijo y no tiene medios para ausentarse. Concedido el recurso a fs. 27, fue mantenido por la Dra. M.S.B.G. a fs.43, quien renunció a la audiencia prevista en el art. 427 del C.P.P. y presentó informe escrito. En este informe manifestó que debe considerarse que su defendido se encuentra gozando del regimen de libertad condicional, es...

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