Sentencia Nº 15696/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha28 Abril 2010
Año2010
Número de sentencia15696/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Sentencia [CCSR1] PASCOHUINCA A.A. -28.04.2010 SOCIEDADES – Extensión de la responsabilidad de la sociedad empleadora al socio gerente (art. 54 de la LSC): supuesto de las contrataciones que representen fraude laboral D.C. ("La Corte Suprema en los recientes casos de "Disregard" "laborales", en Revista de Derecho L., Actualización doctrinaria y jurisprudencias, número extraordinario; R.C., S.. Fe - 2003, p. 99/100), sostiene que el artículo 54 de la Ley de Sociedades: "pivota sobre la idea de una sociedad regularmente constituída, con un objeto lícito y que se dedica en principio a actividades lícitas, pero que a través de las mismas termina encubriendo fines extrasocietarios, como bien puede serlo el lucro indebido logrado a través de un trabajador en negro o de otro a quien se le practican las retenciones para seguridad social y/o sindicales, sin el posterior ingreso" Esta es, por otra parte, la jurisprudencia que campea en las CNAT; no sin dejar de reconocer que en la doctrina laboral existen básicamente dos posturas en cuanto a la aplicación de la inoponibilidad de la personalidad jurídica. Y si bien nuestro Máximo Tribunal Nacional se ha enrolado (causas "Cingiale" y "P., entre otras) en la posición restrictiva, no es ésta, sin embargo, la posición a la cual adscribimos [en esta Cámara de Apelaciones Civil y Comercial]; por el contrario, siguiendo a autorizada doctrina y jurisprudencia, interpretamos que el art. 54 L.S. no está referido a la "constitución" de la sociedad (como una "pantalla" con el propósito o mero recurso de violar la ley), sino a la "actuación" de la misma. Actuación social que, cabe aclararlo, en su constitución "busca obtener un lucro, que se cumple entre otros medios técnicos también a través de la contratación de trabajadores. Ahora bien, el beneficio debe provenir de la realización del objeto social dentro del marco legal; lo que no sucede -al menos parcialmente- cuando en el tema que nos preocupa se incurre en un fraude laboral que se comete con relativa impunidad, porque no se arriesga el patrimonio personal". O cuando esa "actuación" comienza a encubrir fines extrasocietarios, como la obtención de un plus en sus ganancias mediante la contratación en negro (ob cit. p. 101) LABORAL – Principios del derecho del trabajo: irrenunciabilidad de los derechos acordados El principio de irrenunciabilidad, propio del derecho laboral, se presenta como una manifestación de la directriz constitucional de protección al trabajador, enervando la posibilidad de que éste se prive voluntariamente de los derechos acordados. Y si ello está previsto incluso para la convenciones expresas (art. 12 LCT), con mucha más razón, cuando esa voluntad no resulta sino tácita e indirectamente inferida de su comportamiento. LABORAL – Naturaleza de la sanción impuesta al empleador por las relaciones de empleo no registradas (art. 8 Ley 24.013). Es conteste la doctrina en sostener que "la falta o defecto de registración del trabajador perjudica principalmente a éste, pero también a los organismos de la seguridad social y a otros sectores: al trabajador, por cuanto se ve privado de acceder a los beneficios jubilatorios y de la obra social, de la cobertura por accidentes y enfermedades del trabajo...; al sector pasivo porque es víctima de la evasión y a los empresarios cumplidores por la competencia desleal de aquellos que reducen sus costos y aumentan deshonestamente sus ganancias a través de la comisión del ilícito" (conf. C.C.A., "Responsabilidad de los administradores, representantes y directores de sociedades comerciales por los créditos de los trabajadores no registrados o irregularmente registrados", en "Revista de Derecho L.", 2008-1 "Actualidad", R.C., p. 314/315). También la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente que "Tanto la falta de registro o el registro irregular de la relación, así como la omisión de documentar integramente como salarios los pagos efectivamente realizados constituyen conductas prohibidas que contravienen claras normas tanto de la LCT cuanto de la ley 24.013, configurándose fraude en los términos del art. 14 del plexo legal citado en primer lugar.- El trabajo no registrado, o registrado en forma deficiente, configura fraude laboral y previsional ya que tienen por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social, perjudicando al trabajador que se ve privado de dicha incidencia, al sector pasivo, que es víctima de la evasión y a la comunidad comercial al colocar al autor de la maniobra en mejores condiciones para competir" (CNAT, S.I., 10-10-07, "N., O.c.S.S. y otro"). LABORAL – Acuerdo homologado en sede administrativa: plazo de prescripción aplicable (art. 4023 del Código Civil). El plazo prescriptivo (...) es el establecido en el art. 4023 del Código Civil. Así lo ha entendido esta Cámara en la causa "MIRANDA, A.O.c., R.A. s/Ejecutivo - (L.)" (Expte. Nº 12984/05 r.C.A.) en la cual se dijo lo siguiente: "El acuerdo conciliatorio tiene en principio el efecto de todo contrato, está hecho para cumplirse habiendo sido firmado por las partes (art. 1140 C. Civil). Si además ha sido homologado, en este caso por la autoridad administrativa, se acredita que se ha alcanzado una...

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