Sentencia Nº 15693/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15693/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "P., M.E.c.M.A. s/ Filiación y Daño Moral" (Expte. Nº 15693/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 95/96 rechaza la excepción de incompetencia opuesta por M.A.G. e impone las costas a este último.- El mencionado pronunciamiento es apelado por el demandado, quien expresó agravios a fs. 116/118vta., los que fueron contestados por la actora a fs. 128/131vta.. Asimismo, conferida la vista a la Sra. Asesora de Menores y a la Fiscal de Cámara, la misma fue contestada a fs. 133/135 y 140, respectivamente, propiciando ambas la confirmación de la resolución cuestionada II.- a).- En primer término, se agravia el apelante porque la juez a quo para rechazar el planteo de incompetencia se apartó de lo dispuesto por el art. 5 inc. 3º y 5º del CPCyC, luego de reconocer su aplicación, y que ello fue así porque el menor actualmente tiene domicilio en la Ira. Circunscripción Judicial de esta Provincia. Sostiene que la magistrada no se atuvo a lo dispuesto por el ordenamiento adjetivo, ya que el inc. 3º del art. 5 del cuerpo legal citado dispone que en las acciones personales será competente el juez del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del accionante. Por lo que, en definitiva, serían competentes los Tribunales de La Plata, habida cuenta que allí es donde reside el recurrente y fue el lugar del hecho (es decir, el lugar donde nació el menor -véase fs. 40vta/41.-) Por otra parte, manifiesta una serie de apreciaciones respecto del domicilio de la actora, intentando con ello demostrar que el cambio del mismo (expresando que la actora y el menor viven efectivamente en la ciudad de La Plata), fue al efecto de poder iniciar el presente proceso ante los Tribunales Ordinarios de la Ira. Circunscripción Judicial de La Pampa, circunstancia ésta que le ocasionaría ciertos inconvenientes para conocer el estado de las actuaciones.- Entrando en el análisis del recurso, y si bien el art. 5, incs. 3º a 5º, del CPCC establece la competencia en materia de acciones personales, cabe tener presente que la competencia en las...

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