Sentencia Nº 15690/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha23 Enero 2007
Año2010
Número de sentencia15690/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.S.B.c.H.A. y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 15690/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 175/178 se rechaza la demanda interpuesta por S.B.M. contra H.A.B., con costas En sus fundamentos comienza señalando los extremos a considerar a los fines de la prueba de la existencia de relación laboral, ello en razón de la negativa del demandado respecto de la existencia de la misma. Así establece los alcances y relación entre el art. 22 de la LCT que conceptualiza el contrato de trabajo y la presunción del art. 23 del mismo cuerpo legal; concluye que acreditada la efectiva prestación de servicios por parte de quien sostiene haber tenido un contrato de trabajo (en el caso la actora), incumbe luego al demandado acreditar que ello se debía a una figura jurídica distinta Analiza la prueba testimonial producida y determina que tanto los testigos de la actora como de la demandada declaran abonando las posiciones sustentadas por cada una de las partes. Señala las deficiencias de la prueba testimonial producida por la parte actora a raíz del deficiente interrogatorio y la carencia de otras pruebas, por lo que no cuenta con elementos de convicción concluyentes que permitan inferir la existencia de la relación laboral invocada por la reclamante. Asimismo sostiene que la alegada colaboración que algunas veces prestaba la actora al demandado -según sostuviera este último al contestar demandada- se encuentra prima facie acreditada con las declaraciones de los testigos propuestos por su parte Apela la actora vencida quien expresa sus agravios a fs. 190/198, los que son contestados por el demandado a fs. 203/209. II.- Al fundar su recurso plantea la apelante tres agravios, aunque en realidad pueden subsumirse en uno, la errónea valoración de la prueba. Los extensos agravios de la recurrente -en los que sobreabundan mayúsculas, negrillas y subrayados- señalan la deficiente evaluación que se hace en la sentencia de la prueba testimonial producida por su parte; cuestiona que no se haya tenido en cuenta la prueba documental emanada del intercambio epistolar, la informativa producida y la pericial contable. Señalando por último los elementos con los que se habría probado la existencia de dependencia económica, ello luego de criticar la deficiente cita de la obra del Dr. Fernandez Madrid según la cual de las tres subordinaciones (técnico, económica y jurídica), la que no puede estar ausente es la subordinación jurídica. En reiteradas oportunidades se ha expedido esta Cámara de Apelaciones en su actual composición respecto de los elementos a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT (Exptes. 14777/08, 15213/08, 14969/08, 15418/09 r.C.A. entre otros), a modo de síntesis hemos de citar lo dicho recientemente en la causa "R." a saber: "... resulta plenamente operativa la presunción establecida por el art. 23 de la LCT que expresamente establece que: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo...", no requiriendo la norma que se demuestre que dichos servicios hubieran sido prestados en forma dependiente. Al respecto, cabe apuntar que el mismo autor que la sentenciante...

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