Sentencia Nº 15690/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15690/09
Año2010
Fecha23 Enero 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] M.S.B. - 14.9.2010 -- CONTRATO DE TRABAJO – Presunción de su existencia ante la prestación de servicios (art. 23 LCT) En reiteradas oportunidades se ha expedido esta Cámara de Apelaciones en su actual composición respecto de los elementos a tener en cuenta a los fines de la aplicación de la presunción del art. 23 de la LCT (Exptes. 14777/08, 15213/08, 14969/08, 15418/09 r.C.A. entre otros), a modo de síntesis hemos de citar lo dicho recientemente en la causa "R." a saber: "... resulta plenamente operativa la presunción establecida por el art. 23 de la LCT que expresamente establece que: "El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo...", no requiriendo la norma que se demuestre que dichos servicios hubieran sido prestados en forma dependiente. Al respecto, cabe apuntar que el mismo autor que la sentenciante cita a fs. 252vta. se enrola en esta tesitura sosteniendo que: "...la sola comprobación del servicio prestado para un tercero permite presumir la existencia de las demás notas que caracterizan a un contrato de trabajo, invirtiéndose la carga de la prueba" (F.M., Tratado Práctico del Derecho del Trabajo, T I, pág. 626)" "En igual sentido -criterio al que adherimos al importar la aplicación efectiva del principio protectorio a la acreditación de la existencia misma del contrato de trabajo (art. 50 de la LCT)-, jurisprudencialmente también se ha dicho que: "La interpretación del art. 23 LCT no debe restringirse en cuanto a la operatividad de la presunción que contiene, al caso en que se hayan acreditado los servicios prestados en relación de dependencia, toda vez que de ese modo se esteriliza el propósito de esa norma. La relación de dependencia es, precisamente, la piedra de toque de ese concepto, por momento inasible, que es el contrato de trabajo, si existe relación de dependencia existe seguramente contrato laboral, hasta tal punto que ambas expresiones suelen usarse como sinónimos en el ámbito de las relaciones jurídicas. Y, en estas condiciones, afirmar que "la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo" tan solo cuando estamos seguros de que tal prestación se ha cumplido en relación de dependencia equivaldría, en la práctica, a sostener que la presunción del contrato de trabajo requiere la previa prueba del mismo contrato" (Voto del Dr. Guibourg en mayoria, en autos "D.A. c. Cia de Seg La Franco Argentina S.A. s. Despido", CNAT, S.I., 28/06/96, Lex Doctor 8.0)".- (Expte 15529/09 r.C.A. Sala 1) /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.S.B.c.H.A. y Otro s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 15690/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- En la sentencia de fs. 175/178 se rechaza la demanda interpuesta por S.B.M. contra H.A.B., con costas. En sus fundamentos comienza señalando los extremos a considerar a los fines de la prueba de la existencia de relación laboral, ello en razón de la negativa del demandado respecto de la existencia de la misma. Así establece los alcances y relación entre el art. 22 de la LCT que conceptualiza el contrato de trabajo y la presunción del art. 23 del mismo cuerpo legal; concluye que acreditada la efectiva prestación de servicios por parte de quien sostiene haber tenido un contrato de trabajo (en el caso la actora), incumbe luego al demandado acreditar que ello se debía a una figura jurídica distinta. Analiza la prueba testimonial producida y determina que tanto los testigos de la actora como de la demandada declaran abonando las posiciones sustentadas por cada una de las partes. Señala las deficiencias de la prueba testimonial producida por la parte actora a raíz del deficiente interrogatorio y la carencia de otras pruebas, por lo que no cuenta con elementos de convicción concluyentes que permitan inferir la existencia de la relación laboral invocada por la reclamante. Asimismo sostiene que la...

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