Sentencia Nº 1568/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2012

Número de sentencia1568/1
Fecha08 Junio 2012
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-12-1568.1-08.12 En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de junio de dos mil doce, se reúne la Sala A del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces P.T.B. y V.E.F., asistidos por la secretaria subrogante, S.A.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el fiscal de la 3a. Circunscripción Judicial, M.O.P., contra la sentencia de sobreseimiento dictada por el Juez de Control en legajo 1568/1, conteniendo investigación llevada a cabo contra F.J.F. por el presunto delito de desobediencia, del que RESULTA I.-) Que el Juez de Control interviniente, con fecha 28 de marzo próximo pasado, no hace lugar a la apertura a juicio solicitada por el fiscal ahora recurrente, en la acusación formulada, y dispone el sobreseimiento de F.J.F., por aplicación de lo previsto en el inc. 3 del art. 290 del C.. P.. Penal II.-) Que contra dicha resolución, el fiscal actuante interpone, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, recurso de impugnación, solicitando se revoque el sobreseimiento dictado y se reenvíe la cuestión al Juez de Control, toda vez que, a criterio del recurrente, la resolución tomada sólo analiza uno de los planteos de la defensa técnica del sujeto a proceso, restando el tratamiento de otros III.-) Que, presentado el recurso ante este Tribunal, declarado el mismo formalmente procedente, se dispone sustanciar el trámite conforme lo prevén los arts. 416 y ss. del código formal Que la defensa del imputado F. ha contestado el traslado corrido, agregándose escrito del Defensor Penal H.L.V.. Cuestiona el mismo la óptica del recurrente, fundamentalmente en lo que hace a la aplicación del principio de mínima intervención del derecho Penal y los alcances de la ley de Violencia de Género que dispone otros mecanismos de posible utilización para respetar aquel principio, tal como lo sostuviera la resolución puesta en crisis. Finalmente, en lo que hace a la solicitud de reenvío esgrimida por el fiscal actuante, entiende que le asiste razón en su planteo, adhiriendo a lo solicitado. IV.-) Que, fijado el tiempo de estudio y conocida la identidad física de los jueces que integran la Sala A -llamada a resolver-, notificado de ello las partes, ha quedado la cuestión en condiciones de ser analizada y decidida; y La jueza F. dijo: 1.-) En principio, cabe afirmar que el recurso de impugnación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal resulta admisible, toda vez que, razonablemente fundado, alegándose inobservancia de la ley sustantiva, se dirige contra un auto que pone fin a la acción -arts. 402, 403 y ss. del C.. P.. Penal-, cumpliéndose también las condiciones formales en su presentación ante este Tribunal. 2.-) De la atenta lectura de los motivos expresados, y realizando una síntesis superadora de otros argumentos que se estiman...

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