Sentencia Nº 15679/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15679/09
Año2010
Fecha03 Marzo 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] M.S.J. y Otro - 3.3.2010 -- NULIDAD PROCESAL (CIVIL) – La nulidad “no procede por la nulidad misma” La nulidad procesal .. no procede por la nulidad misma, de allí que siendo relativa, no puede ser declarada en el solo interés de la ley, sino que requiere la existencia de un perjuicio cierto y efectivo que reparar; de allí que su interpretación es restrictiva, de manera que, ante la duda, debe primar la subsistencia del acto; elementales razones de seguridad y orden así lo aconsejan /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.S.J. y Otro S/ Incidente de Nulidad en autos: "S.M.R.c.S.J. y Otros s/Ejecutivo y Embargo Preventivo" E.. Nº 68216/08" (E.. Nº 15679/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras - Secretaría Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Por resolución de fs. 41/44 vta. el Sr. juez a quo no hace lugar al planteo de nulidad de notificación opuesto; tampoco accede a la suspensión de plazos y ampliación de estos para ejercer el derecho de defensa que la incidentista consideró conculcados. Las costas fueron impuestas por su orden. Esta decisión es apelada por ambas partes. El memorial del incidentado obra a fs. 50/55 vta., y la respectiva contestación a fs. 59/62; la nulidicente por su parte expresa agravios a fs. 65/67, los que fueron contestados a fs. 69/70. II.-Liminarmente cabe señalar que la nulidad de los actos procesales -conforme doctrina mayoritaria- es una sanción por la cual la ley priva de efectos a un acto por quebrantamiento o inobservancia de las formas del proce- so, o en razón de los vicios que lo afectan. En este orden, advertimos que la notificación practicada a los nulidicentes -mediante oficios diligenciados por el Sr. Juez de Paz de Quemú Quemú (LP.)- se encontraba "afectada en la fecha" en que se había practicado la respectiva notificación de la sentencia monitoria; es decir se encontraba viciada Ahora bien, este vicio si bien se encuentra reconocido expresamente por el juez oficiado (fs. 68 del principal, unido por cuerda), no habilita per se la declaración de nulidad de notificación si coetánemente no se cumplen los demás recaudos que la normativa adjetiva establece para su...

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