Sentencia Nº 15656/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Fecha10 Diciembre 2010
Número de sentencia15656/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1]ERRO,C. A-10.12.2010 ALIMENTOS – Deber de asistencia de los padres a sus hijos: nueva concepción de los requerimientos del menor El deber-derecho a alimentos, que nace del deber de asistencia que deben los padres a sus hijos, responde a una nueva concepción de los requerimientos del hijo, donde no sólo se busca satisfacer las necesidades de manutención, vestimenta, habitación y asistencia y gastos por enfermedad, sino que también aquellas en concepto de educación y esparcimiento (arts. 265 y 267 del Código Civil). Ello así, por que lo que se busca en definitiva es materializar uno de los principales objetivos de la patria potestad, cual es la formación integral de los hijos.- ALIMENTOS – C.: deber del alimentante de soportarlas (Agregar voz en costas) [La Sala 1 de la Cámara en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de S.R., respecto a quien debe soportar las costas en un juicio de alimentos, adhirió a la Jurisprudencia que dice] ... : "En principio las costas en el juicio de alimentos deben ser soportadas por el alimentante, pues de otra manera incidirían sobre el importe de los alimentos que deben percibir los beneficiarios. Criterio que sólo cede en situaciones excepcionales (doctr. arts. 69, 647 y concs. del cód. proc.)" (Jurisprudencia de la Provincia de Buenos Aires - Referencia Normativa: Cpcb 69 ; Cpcb 647 - Cc0000 Tl 10720 Rsd-167-21 S - Fecha: 29/12/1992 - Juez: M. (sd) - Caratula: "G., J. L. S/ Incidente Reducción Cuota Alimentaria En Autos:m., A.i. S/fijación Cuota Alimentaria" - Mag. Votantes: M.-casarini-lettieri. L.D. 8.0).- En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de diciembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ERRO C.A.c.L.C. S/ Alimentos" (Expte. Nº 15656/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 283/285vta. hace lugar a la demanda por alimen- tos entablada contra L.C.A., condenando a este último al pago de la suma de $ 750 en concepto de alimentos para su hijo menor L.A.A., con más las asignaciones familiares y obra social. Asimismo, ordena librar oficio al Registro Provincial de Deudores Alimentarios para su toma de razón.- Contra el mencionado pronunciamiento, el demandado...

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