Sentencia Nº 15655/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia15655/1
Fecha06 Noviembre 2013
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
FALLO N 09/14 P.A. - SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la provincia de La Pampa, al primer día del mes de abril de dos mil catorce, se reúne la Sala "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.C.F. y P.B., asistidos por la señora Secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el día veinte de noviembre de 2013 por el defensor oficial de M.E.G., en Legajo N 15655/1 - registro de este Tribunal-, caratulado: "GALVEZ, M.E. s/ recurso de impugnación", del que RESULTA Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, mediante fallo n 55, de fecha 06 de noviembre de 2013 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condena a M.E.G. como autor material y penalmente responsable de los delitos homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal en concurso real (arts. 79, 41 bis primer párrafo, 189 bis inc. 2 3 párrafo y 55 todos del C.P.) a la pena de TRECE AÑOS de prisión, con mas la accesoria del art. 12 del C.P., declarándolo reincidente (art. 50 del C.P.), sin costas (arts. 355, 474, 475 y cc. del C.P.P.) Que contra la sentencia, la defensora general, Dra. S.B.G., a cargo de la defensa técnica de M.E.G., interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal Entiende la defensa que el tribunal de juicio ha incurrido en una errónea valoración de la prueba. Aduce que el relato de los testigos presenciales contienen una marcada diferencia entre sí y que se ha valorado incorrectamente el testimonio de P.. Concluye que no hay dudas que G. actuó violentamente emocionado, que los dichos del encartado de ninguna manera se contraponen con los de los testigos Correa y M. ya que obedecen a dos momentos diferentes, y por esa razón solicita sea condenado por el mínimo de la escala prevista en el art. 81 inc. 1 del Código Penal. En otro de sus puntos de agravios, la impugnante alega que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva, mas precisamente el art. 41 bis del código de fondo. Refiere que no resulta aplicable la agravante mencionada, pues no existió intimidación y/o una aplicación de una violencia previa al disparo, por lo que no resulta atendible alegar la mayor peligrosidad que denota el arma de fuego. Cita jurisprudencia y doctrina que avalan su postura y solicita se deje sin efecto la aplicación de la agravante en cuestión y se readecue el quántum punitivo. Que realizado el trámite previsto en los arts. 407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día doce de marzo del corriente año, las partes informaron sobre el recurso interpuesto, y se tomó conocimiento personal del condenado M.E.G. -conforme consta en los audios agregados en el presente Legajo-, quedando así en condiciones de ser resuelto el presente, y; CONSIDERANDO: El Sr. Juez C.F., dijo: Teniendo en cuenta lo expresado, habré de ingresar al tratamiento de la cuestión planteada con la amplitud de conocimiento y revisión expuesta. El tribunal de juicio dió por cierto que el día 8 de enero de 2.013, aproximadamente a las 23:30 horas y con antelación a las 23:50, M.E.G., portando una carabina calibre 22 largo, marca Rubi-extra n 74164, con caño y culata recortada, se dirigió a la plaza ubicada en calle M.P., entre E. y Misioneros Salesianos, de la ciudad de Santa Rosa (L.P.), en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR