Sentencia Nº 15623/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Número de sentencia15623/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "HURTADO, F.R. y Otro c/BARROSO, U. y Otro s/Interdicto (En Autos: HURTADO, F.R.c. y BARBOUR MAC DOUGALL, L.G. y Otros s/Posesión Veinteañal - E.. Nº 37600)" (E.. Nº 15623/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 292/299, hace lugar al interdicto de retener la posesión interpuesta por F.H. y J.D.E. contra U. y E.B., condenando a estos dos últimos a cesar de inmediato en los actos materiales de posesión perturbatorios de la posesión de los actores y a abstenerse de realizar en el futuro y en lo sucesivo dichos actos sobre las parcelas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, del Lote 16 Fracción D, Sección XXIII de la provincia de La Pampa El juzgador se hace cargo que debe sentenciar con los escasos elementos probatorios con que cuenta en los actuados y por ello da por reproducida la inspección ocular desarrollada en la causa nº E 37600 (unida por cuerda) Seguidamente tiene por probado: 1) el hecho de la posesión en los actores con la sentencia de prescripción adquisitiva dictada en el expediente referido; 2) la existencia de actos turbatorios con el reconocimiento de los demandados a fs. 196 y 170, la promoción de la demanda de usucapión iniciada por éstos (E.. Nº E 43917 del Juzgado Nº 5) y las declaraciones de los testigos; y 3) por último, considera al interdicto promovido dentro del plazo que fija el art. 588 del CPCyC II.- Los accionados resisten la decisión, cuestionándola mediante la expresión de agravios que obra a fs. 325/329, donde también requieren se resuelva el pedido de inconstitucionalidad planteado y se rectifique el efecto con el que fuera concedida la apelación. En su primer crítica exponen que dado que el sentenciante reconoce la horfandad probatoria, debió rechazar el interdicto. Cuestionan que se les pretenda hacer valer en su contra prueba perteneciente a un proceso en el cual no han sido parte y la sentencia recaída en aquél, la que entienden inoponible, dado que se está debatiendo en el Juzgado nº 5 la acción de usucapión promovida por ellos, en la que han sido citados los aquí actores.- Se agravian también, porque el juez a quo ha...

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