Sentencia Nº 156169 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2024

Año2024
Número de sentencia156169
Fecha26 Abril 2024
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO NOVENTA Y UNO /DOS MIL VEINTICUATRO.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil veinticuatro, se constituye la Sra. Jueza de Control Sustituta, M.P.F., a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 156169 caratulado "TORINO JUAN MANUEL S/ HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA", seguido en relación a J.M.T., DNI Nº 33.526.097, domiciliado en Barrio Aquiles Regazoli, P.. 12 de octubre, casa 31de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido el 20/12/87, argentino, hijo de J.E.M. y L.E.; y

RESULTANDO:

1. Que mediante acuerdo rubricado por las partes, la Fiscalía, representada por el Dr. F.B.D., el imputado, Sr. J.M.T. y su abogado defensor, el Dr. J.J.H., propusieron en audiencia prevista por el art. 374 del CPP, la realización de un juicio abreviado.

2. Asimismo, el damnificado, Sr. C.I.H. en audiencia realizada el día 10 de mayo, manifestó prestar conformidad a los términos del Juicio abreviado presentado por las partes.

3. Que en audiencia realizada el día 3 de mayo del corriente año el representante del Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de J.M.T., como constitutivo del delito de hurto calificado por ser de un vehículo dejado en la vía pública, en grado de tentativa (arts. 162, 163 inc 6º y 42 del C.P), en calidad de autor.

4. En cuanto al monto de la pena en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, los demás antecedentes y condiciones personales del imputado (arts. 40 ,41 y 50 CP), las partes acordaron y solicitaron sea condenado a la pena de a la pena de seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento, con declaración de reincidente, sin costas.

5. Surge, asimismo, de la audiencia realizadas el día 3 de mayo, la conformidad prestada a la solicitud Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor, así como por el damnificado. Reconociendo el Sr. Torino la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su acuerdo con la pena que le fue requerida e informada, prestando así su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía.

CONSIDERANDO:

6. Que en el desarrollo de la investigación realizada se han incorporado evidencias que las partes solicitan sean consideradas pruebas a los fines del presente.

Así, se detalla concretamente: parte de novedad cursado por M.Y.A., fotografías impresas con referencias marginales (fotos del vehículo), testimonio del ciudadano C.H. en sede policial, acta de secuestro del vehículo sustraído, acta de reconocimiento y acta de entrega del automotor, informe de Cecom Oficio 291/2024, se integra con registros de cámaras de seguridad en sistema compartido CAM 72, Estracto de Video cargado al sistema, toma fotográfica del imputado al momento de la detención (c/ropa del video), informe AIC - CASO 1211-24 (fotos), informe AIC - (fotos del imputado) e informe del Registro Nacional de Reincidencia del Sr. J.M.T..

7. Todo ello permite tener por acreditado el hecho imputado a J.M.T., consistente en que el día 26 de abril de 2024 a hs 08.28, sustrajo sin...

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