Sentencia Nº 15612/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010
Número de sentencia | 15612/09 |
Fecha | 03 Septiembre 2010 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
[CCSR1] DIETRICH P.A. - 3.9.2010
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RESPONSABILIDAD CIVIL – Accidentes de tránsito: prioridad dada a quien circula por la derecha (excepción)
Si bien ley 24449 asigna prioridad de tránsito a quien circula por la derecha siguiendo jurisprudencia de la CSJN cabe considerar anulada la preferencia cuando “la localización trasera de los golpes que presenta el vehículo de la actora, conduce a descartar la posibilidad de que ambos vehículos hayan arribado simultáneamente a la bocacalle, supuesto en el rige dicha regla de prioridad”
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.P.A.c.R. y Otro s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15612/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Mediante la sentencia de fs. 303/309vta. se rechazó la demanda interpuesta por P.A.D. contra A.R.E.M., con costas al respecto a cargo del codemandado R.G.. En cambio, el fallo admitió el reclamo contra este último, condenándolo a pagar la suma de $ 1714 con más intereses, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la accionante en el accidente de tránsito motivo de autos; con costas al condenado. Dicha condena se hizo extensiva a "EL PROGRESO + ASTRO COMPANIA DE SEGUROS S.A." en los términos del art. 1118 del Decreto Ley N° 17418/67
El citado pronunciamiento ha sido apelado por el condenado y la mencionada aseguradora, quienes expresaron sus agravios a fs. 318/320 y fueron contestados por la actora a fs. 323/325.
II.- a) Se agravian en primer término los apelantes porque la Juez a quo atribuyó en forma exclusiva al condenado la responsabilidad emergente del accidente. Entendiendo, por el contrario, que dicho siniestro fue consecuencia exclusiva y excluyente del obrar culposo de la actora. Dicen que la sentenciante menoscabó la prioridad de paso que en el evento le correspondía al condenado por circular por una arteria ubicada a la derecha del sentido de circulación de la accionante, que no la habría respetado, porque no miró a su derecha ni advirtió la presencia del rodado conducido por el accionado, a pesar de tratarse de un cruce de arterias peligroso. Afirman que en razón de lo normado por los art. 41, 39 y...
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