Sentecia definitiva Nº 156 de Secretaría Penal STJ N2, 26-06-2017

Fecha26 Junio 2017
Número de sentencia156
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
/// MA, 26 de junio de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LINARES, Luis Rubén y POBLETE, Diego s/ robo agravado por el uso de arma de fuego y portación de arma de fuego s/ casación” (Expte. Nº 28885/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 103 de fecha 26 de septiembre de 2016 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: 1º) condenar a Diego Alberto Poblete a la pena de tres (3) años de prisión efectiva y costas del proceso, y declaración de reincidencia, por encontrarlo penalmente responsable como coautor del delito de robo calificado por el uso de un arma de utilería (art. 5, 29 inc 3°, 50, 166 inc. 2°, último párrafo del CP y art. 375, 498 y 499 del CPP). 2°) condenar a Luis Rubén Linares a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas del proceso, por encontrarlo penalmente responsable como coautor del delito de robo calificado por el uso de un arma de utilería. (art. 5, 26, 29 inc 3°, 166 inc. 2°, último párrafo del CP y art. 375, 498 y 499 del CPP). 3º) imponiendo a Luis Rubén Linares, de condiciones personales ya referenciadas más arriba, las siguientes Reglas de Conducta, por el término de dos (2) años: Fijar domicilio; No cometer nuevos delitos, Someterse al cuidado y firmar mensualmente ante el Patronato de Presos y Liberados, Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas o consumir estupefacientes (art. 27 bis del CP). 4°) Ordenar la entrega definitiva del vehículo automotor secuestrado en autos, a fs. 93, por secretaria previa acreditación del legítimo titular registral (art. 23 CP y 491 CPP).
1.2. Contra lo decidido, el defensor particular doctor Juan Luis Vincenty, en representación de Diego Alberto Poblete y Luis Rubén Linares, y el Fiscal de Cámara subrogante, interpusieron recursos de casación que fueron declarados admisibles por el a quo.
2. Recurso de casación de la defensa.
La parte refiere -en lo sustancial- que no toda réplica, juguete o "arma de utilería" justifica la aplicación de la agravante, pues de otro modo, la interpretación de los tipos pena-/// les perdería racionalidad y proporcionalidad en razón de la inusual imprecisión del legislador que equiparó dos géneros de objetos absolutamente diversos (esto es, armas verdaderas: objetivamente peligrosas y subjetivamente atemorizantes para las víctimas; con otras que parecen armas de fuego pero que no lo son y que entonces sólo tienen poder atemorizante para quienes sufran el delito), adiciona una ambigüedad en la interpretación del tipo, más grave aún, que consiste en sostener que no importa el tenor de la imitación y que la nuda intimidación invocada por una víctima creíble, sin importar ninguna otra circunstancia, conduciría a la aplicación de este tipo penal del art.166 inc.2 in fine CP.
Adhiere a la postura que pone acento en la calidad, esto es, en la apariencia del arma de juguete entendiéndose que el tipo agravado exige que se trate de una réplica bien lograda, que no sólo atemorice a la víctima sino que posea esa condición respecto del ciudadano promedio.
Agrega que un juguete de plástico con forma de arma como la incautada en autos no reúne...

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