Sentencia Nº 15572/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15572/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "E.J.J. y Otra s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 15572/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la resolución de fs. 120/121vta. se desestimó el beneficio de litigar sin gastos peticionado por J.J.E. y por M.J.E.G., difiriéndose la imposición de costas y la correspondiente regulación de honorarios para el momento de dictarse sentencia en el juicio principal El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por ambos solicitantes quienes expresaron agravios a fs. 124/129vta., los que no merecieron contestación ni de los incidentados, ni de las aseguradoras citadas al juicio principal, a pesar de las respectivas notificaciones de la vista dispuesta por el Juzgado a fs. 109 (véanse diligencias de fs. 132/133vta.) II.- Se agravian los apelantes por el rechazo del beneficio solicitado. Se sostiene con respecto a M.J.E.G. que el J. a quo no valoró que la misma sólo posee el 25% de un inmueble en esta ciudad y un automotor Wolkswagen modelo 1999; mientras que el otro rodado que se refiere como de su propiedad a fs. 95 (Toyota Corolla, 2.00, modelo año 2000) se trata del vehículo involucrado en el accidente de tránsito que se ventila en los autos principales (el que habría sufrido destrucción total por lo que fue dado de baja). Se afirma además que la nombrada es sólo una empleada en relación de dependencia que trabaja en un comercio de venta de ropa en esta ciudad, y que es erróneo que su medio de subsistencia sea el comercio denominado "Ortopedia Santa Rosa S.A." del que su padre es socio Con relación a J.J.E. se sostiene que únicamente percibe un ingreso promedio mensual de $2.600 derivado de la actividad que ejerce como socio en la entidad citada anteriormente, que sólo es propietario del 50 % de dos inmuebles y de un coche Fiat 600-S, modelo 1981; manifestándose además que el automotor sobre el que se informa a fs. 88 fue vendido en 1995. Se alega que tal activo no resulta suficiente para afrontar los gastos de justicia y honorarios de los letrados intervinentes, teniendo para ello encuentra no sólo el monto de la demanda en el juicio...

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