Sentencia Nº 15527/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha07 Octubre 2002
Número de sentencia15527/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ARZANI Francisco c/BASSA L.J.S./ Ordinario" (Expte. Nº 15527/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Se demandó en autos al ex-apoderado de "Plan Centenario de Viviendas SRL", por la suma de $ 15.000; a su vez éste -Dr. B.- y la Sra. T. reconvienen por la suma de $ 12.556 en concepto de honorarios profesionales adeudados por su ex-cliente. La Srta. juez a quo, luego de analizar la cuestión controvertida (sentencia de fs. 262/267), hace lugar a la demanda por la suma de $ 12.000 con más intereses a tasa mix y costas del juicio. Recepta a su vez la reconvención por la suma de $ 2.656 con más intereses y costas por el monto que prospera la misma y por lo que no prospera, a cargo del reconviniente vencido Esta decisión es apelada por las partes. El memorial de la actora rola a fs. 291/294 y el de la demandada reconviniente a fs. 304/310, contestado por la reconvenida a fs. 312/314 vta II.- Recurso de la demandante. En su primer agravio: "valor de venta del inmueble-Intervención del mandatario-Conocimiento del mandante"; sostiene el recurrente que la magistrada ha efectuado una errónea valoración de las pruebas, confundiendo las dos operaciones inmobiliarias de compraventa en las que intervino el Dr. B. y sus consecuencias que implicaron para el mandante la pérdida de $ 3000 Efectúa un nuevo racconto de los hechos tendientes a demostrar la falencia apuntada. Señala que el aludido profesional estaba facultado para la gestión de la cobranza de las deudas que en el poder especial (ortorgado por Cerda en representación de "Plan Centenario Viviendas SRL") se detallaron bajo documentada rendición de cuentas y que sólo la primer operación inmobiliaria por la suma de $ 15.000 (recepción de un inmueble de la localidad de Trenque Lauquen -Bs. As.-, por parte del Sr. G. para cancelar una deuda que mantenía con su mandante), contó con el conocimiento y participación en la negociación del Sr. Cerda, mas no la posterior de ese mismo inmueble, que fue hecha sin autorización y a un valor inferior ($ 12.000) al recibido como parte de pago ($ 15.000), contrariando lo dispuesto...

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