Sentencia Nº 15524/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15524/09
Año2009
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PORDEUS E SILVA, G.M. s/Beneficio de litigar sin gastos (En autos: PORDEUS E SILVA, G.M.c.. EL VALLE NUEVA GENERAC. VIA BARILOCHE y Otros s/Daños y Perjuicios Expte. Nº 44150/03)" (Expte. Nº 15524/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 102/103 acuerda sólo en un 50% el beneficio de litigar sin gastos peticionado por la actora El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. La actora expresó sus agravios a fs. 116/117, los que fueron contestados a fs. 120/vta. por la demandada. Respecto al memorial de esta última, el mismo obra a fs. 125/vta., habiendo sido contestado a fs. 128 por la demandante Ambas partes requieren que tal decisorio sea revocado, pero mientras la actora solicita se conceda el beneficio de litigar sin gastos en un 100%, la demandada peticiona se rechace el mismo en su totalidad. Cabe señalar que, además de los argumentos aportados por aquellas para sustentar sus peticiones, se tendrá en cuenta principalmente, a los efectos de resolver el presente, el análisis de las constancias de autos y su correspondencia con los requisitos que son exigidos por el Código Procesal, para la procedencia del instituto en examen II. El presente beneficio de litigar sin gastos fue solicitado por la actora a fin de tramitar la causa: "Pordeus e S., G.M. c/Empresa El Valle Nva. Generación Vía Bariloche SRL s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº E 44150), donde reclama los daños y perjuicios sufridos debido al accidente que protagonizara y por la suma de $ 375.400. Se debe indicar además, que la peticionante es ciudadana brasilera y con domicilio en dicho país, circunstancia ésta que no representa impedimento alguno a los efectos de resolver el presente, atento que por aplicación de la Ley Nº 24.108 - "Acuerdo sobre Cooperación Judicial en materia Civil, Comercial, L. y Administrativa" (suscripto con el gobierno de la República Federativa del Brasil, en Brasilia el 20/08/90 Aprobación), y por Ley Nº 24.578 "Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa "Protocolo de Las...

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