Sentencia Nº 15514/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia15514/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.A y Otro S/ Declaracion Judicial de Situacion de Adoptabilidad" (Expte. Nº 19971/17 r.C.A.), venidos del Juzgado de Familia y el Menor de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 70/74vta. decreta la situación de adoptabilidad de las niñas M.A.M. y S.A.M., hijas de L.A.C y O.A.M. Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la progenitora (fs. 96), quien expresó agravios a fs. 104/111, los que fueron contestados por la Sra.?Asesora de Menores a fs. 113/119.

La apelante se agravia de que no se hayan valorado adecuadamente los argumentos maternos y se hayan sobrevalorado las pruebas producidas, vulnerándose así la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio; analizando para ello, el control de legalidad previo (Expte. N° 14571/15, en el cual se decretó el cese de la medida excepcional) y alegando que los informes "nunca detallaron un trabajo serio y programatico de intervención estatal", califi- cándolos de subjetivos.

Como así también, se queja de que se haya omitido el trabajo que orde- na la legislación, no generándose un programa de trabajo que facilite el aborda- je de las medidas de protección a la niñez y al grupo familiar con el objetivo primordial de fortalecerlo; por lo cual solicita se revoque la sentencia recurrida y se ordene la revinculación y el trabajo en pos del fortalecimiento familiar.

Mientras que la Sra. Asesora de Menores, solicita que se confirme el de- cisorio atento que se ha dado estricto cumplimiento a la normativa, para lo cual analiza lo acontecido a lo largo del proceso y reitera el deber de los operadores estatales de implementar las medidas de acción positivas eficaces a fin de restablecer los derechos de las niñas.

II.- En forma liminar y como ya lo expresáramos en el Expte. Nº 19371/ 16 r.C.A.: "...corresponde señalar que si bien es cierto que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño como la ley Nº 26.061 velan porque el niño no sea separado de sus padres, confiriéndole prioridad a la familia biológica como lugar donde los hijos deben criarse y desarrollarse, no es menos cierto que ese principio cede cuando la permanencia de ellos en dicho medio familiar no se ajusta a su interés superior.".

Pues bien, en primer lugar debemos señalar que la expresión de...

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