Sentencia Nº 15512/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010
Número de sentencia | 15512/09 |
Año | 2010 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORTES C.M. y Otro c/MARCOLINI J.E. y Otro S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15512/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 379/388 que rechaza la demanda interpuesta por C.C. y J.M.B. en representación de su hijo menor de edad F.N., es apelada por éstos fundando sus agravios a fs. 401/405, los que son contestados por las codemandadas Terra Garba S.A., J.M. y tercera citada Federación Patronal Seguros S.A., mediante el memorial que rola a fs. 408/414
Para desestimar el reclamo sostuvo la sentenciante -al igual que a su turno lo hizo el juez penal- que en el supuesto existió culpa exclusiva de la víctima, que interrumpió el nexo causal que podía vincular al dueño o guardián del camión con el hecho dañoso
Pero, según los actores, para llegar a esa conclusión se realizó una incorrecta evaluación de las circunstancias de tiempo y lugar cuando -a modo de resumen- se sopesó la conducta de F. y se le recriminó que circulara en contramano en el párrafo del fallo que -parcialmente- transcriben. Sin embargo, lo extractado resulta engañoso, pues no es allí donde se describe pormenorizadamente la secuencia de los hechos, sino que ello ocurre a fs. 382 vta. y esta descripción se ajusta a la prueba colectada en la causa penal, a los propios dichos de la demanda y de los testigos. Por otra parte, la mecánica del accidente y sus condiciones de modo, tiempo y lugar no eran hechos controvertidos (fs. 134/37)
Está claro y reconocido -entonces- que en forma previa al accidente el menor circulaba en contramano por la calle R.B., por lo que su ingreso desde la derecha a la calle J. fue irregular e inesperado y por ello una conducta imprudente o desaprensiva (tal y como se lo recrimina en el primer párrafo de fs. 387, "...fue en todo momento desaprensiva ya que circulaba en contramano, a gran velocidad y sin frenos"). Lo lógico y esperable es que quien ingresara a la última de las arterias nombradas lo haga por la izquierda, delante o detrás del camión de la codemandada. Es, en suma, uno más de los reproches que le formula al accionar de la víctima.
También, dando...
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