Sentencia Nº 15509/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Fecha11 Junio 2009
Número de sentencia15509/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "QUIRULEF L.R.c.G.N. S/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 15509/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.M. sentencia de fs. 49/52 vta., la Sra. juez a quo rechaza el divorcio vincular incoado por el actor reconvenido por las causales subjetivas de adulterio e injurias graves, decretando el divorcio vincular planteado por la demandada reconviniente por adulterio rechaza la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar ; en consecuencia disuelve la sociedad conyugal a la fecha de interposición de la demanda (art. 1306 del Cód. C..) Esta decisión es apelada por el actor en los términos del memorial obrante a fs. 60/61, el que es contestado por la Sra. P. a fs. 64/66 II. Dos agravios refiere el apelante: 1) que la magistrada rechazara la demanda de divorcio vincular por la causal de injurias graves, y; 2) que haya hecho lugar a la reconvención y decretara el divorcio vincular por adulterio 1) De los términos en que se encuentra redactado el primer agravio surge claro que el recurrente ha desistido tácitamente de la causal subjetiva de "adulterio". Insiste en la de "injurias graves". En tal sentido, considera que la misma se encuentra configurada por la confesión que contiene la misiva remitida por la Sra. P. (obrante a fs. 9/11) al admitir haber incurrido en infidelidades durante la relación matrimonial (fs. 10); pues, mas allá de la intención que al contestar demanda pretende dar al contenido de aquella y si las infidelidades existieron o no, lo cierto es que su sola trascendencia constituye una injuria grave. Critica la sentencia por cuanto al analizar la cuestión la magistrada consideró que como "no existe precisión temporal o fáctica que permita su evaluación, entonces remitiéndonos a la prueba documental rendida, y a la fecha entendemos que si las mismas en realidad existieron, fueron purgadas por la convivencia posterior hasta la separación voluntaria de las partes" (fs. 51, 3er. párr.). Asiste razón al recurrente en que no existió purga por convivencia posterior, ya que la misiva reconocida por la demandada fue escrita el 23-10-06 (ver fs. 9), es decir, cuatro meses después de separados de hecho;...

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