Sentecia definitiva Nº 155 de Secretaría Penal STJ N2, 19-11-2013

Número de sentencia155
Fecha19 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26661/13 STJ
SENTENCIA Nº: 155
PROCESADO: A. C.J.
DELITO: HOMICIDIO AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO CON UN ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/11/13
FIRMANTES: PICCININI EN DISIDENCIA BAROTTO APCARIAN MANSILLA ROUMEC (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de noviembre de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “A., C.J. s/ Homicidio en ocasión de robo, portación ilegal de arma de fuego de uso civil s/Juicio s/Casación” (Expte.Nº 26661/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 21 dictada el 22 de julio de 2013, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial resolvió en lo pertinente- declarar la responsabilidad penal de C.J.A. como autor material del hecho por el cual fue llevado a juicio y que se calificó como “homicidio agravado por haber sido cometido con un arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de uso civil” (arts. 41 bis, 45, 54, 79 y 189 bis 2 tercer párrafo C.P.); imponiéndole la pena de doce años de prisión (fs. 1294/1319).

1.2.- Contra dicha resolución, la Defensora oficial y la Defensora de Menores, en representación de C.J.A., deducen recurso de casación de forma conjunta (fs. 1321/1334 vta.) que fuera declarado admisible por el Tribunal de origen (fs. 1336/1338vta.).

2.- Recurso de casación:

Las recurrentes impugnan la sentencia “acotando el planteo al monto de la pena impuesta, por ser la misma
///2.- excesiva, desproporcionada e injusta y por lo tanto contraria a toda la normativa aplicable a las personas comprendidas en la franja etárea de la minoridad” (sic, fs. 1321).

Refieren que solicitan se dicte resolución anulando la sentencia por resultar la misma violatoria de la ley formal y doctrina legal aplicable, o bien, se proceda a casar la sentencia por errónea aplicación de la ley sustantiva y se revoque la pena impuesta reduciéndola en la forma prevista para la tentativa.

En el recurso se afirma que si “no se realiza la reducción [de la pena en grado de tentativa] ni aplica el mínimo [legal], claramente se está sancionando a nuestro representado con iguales parámetros que a un adulto” (vid fs. 1327).

Sostienen la errónea aplicación del régimen penal juvenil y apartamiento de los estándares fijados por el derecho internacional de los derechos humanos de la infancia. Argumentan violación del art. 37 de la Convención Internacional de los derechos del Niño; arts. 17.1, 18.1 y 19.1 de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Luego manifiestan apartamiento de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia in re “Maldonado” y del precedente “Mendoza” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Las señoras Defensoras sostienen que el sentenciante partió de afirmaciones dogmáticas en virtud de las cuales arribó a premisas falsas, refiriendo que prueba de ello son
///3.- los dichos sobre la personalidad del imputado escogiendo valoraciones subjetivas que no se encuentran corroboradas por las constancias de la causa.

Las funcionarias se explayan luego acerca de la utilidad de la pena. Afirman que el régimen tuitivo de los jóvenes en conflicto con la ley penal no represivo en los términos de la doctrina Maldonado- busca claramente la no repetición de hechos antisociales mediante tratamiento que permita la reinserción del joven e indirecto para la sociedad. Agregan que la incorporación al sistema carcelario por el plazo de condena fijado en doce años significa abandonar todo criterio de utilidad, de recuperación, de resocialización y optar por lo que resulta absolutamente contrario.

Finalmente formulan reserva del caso federal.

3.- Análisis y decisión:

Verificados que han sido los recaudos formales de interposición de la vía extraordinaria, esto es que la impugnación ha sido interpuesta tempestivamente y por quienes tienen legitimación para recurrir, alzándose contra una sentencia definitiva y señalando los motivos casatorios, con expresión de agravios que cumplen autosuficientemente con la crítica, la mención concreta del derecho y la aplicación que se pretende en el caso concreto; la presentación se ofrece apta para habilitar el recurso.

Lo precedentemente señalado cumple con los saludables parámetros enunciados en la Sentencia 27/09 STJRNSP, en cuanto allí se afirma que las “… impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de
///4.- las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado… lo cual se encuentra verificado en el subexamine, pudiendo entonces afirmarse que, existen agravios plausiblemente explicitados que conllevan objetivo señalamiento que de modo razonable pongan en evidencia un error de la decisión, que de ser cierto, -lo cual corresponde verificar- conduzca a la eliminación total o parcial de la resolución”.

Cabe recordar que conforme doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia la “\'… privación de libertad del menor se encuentra admitida por la Convención sobre Derechos del Niño, la que prohíbe la imposición de una pena cruel, inhumana o degradante; lo mismo respecto de la pena capital o la de prisión perpetua sin posibilidad de...

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