Sentecia definitiva Nº 155 de Secretaría Penal STJ N2, 23-10-2018

Número de sentencia155
Fecha23 Octubre 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 23 de octubre de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "IRUSTA, Luis Daniel y MORALES, Maximiliano s/Allanamiento ilegal s/Casación" (Expte.Nº 29632/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Sentencia Nº 75, del 14 de noviembre de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de San Carlos de Bariloche resolvió condenar a Luis Daniel Irusta y Maximiliano Morales, como coautores del delito de allanamiento ilegal previsto en el art. 151 del Código Penal, a la pena de dos años de prisión y dos años de inhabilitación como empleados policiales o de cualquier cuerpo de seguridad, con costas. Les impuso además determinadas reglas de conducta, bajo apercibimiento de hacer efectiva la pena.
Contra tal decisión los letrados particulares de los nombrados interpusieron sendos recursos de casación, que fueron declarados admisibles por la Cámara en lo Criminal.
2. Agravios de los recursos de casación:
2.1. Recurso interpuesto por el doctor Sebastián Arrondo en representación de Maximiliano Morales:
La defensa funda su recurso en la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva y en la arbitrariedad de la sentencia, por estimar que viola las leyes de fondo y de forma.
Alega la falta de fundamentos de la sentencia, además de que contradice constancias de autos. Plantea que contiene una evaluación parcial de la prueba de descargo y una negación de la hipótesis de la defensa, con la evidente inversión de la carga de la prueba.
Añade que la conducta punible consiste en allanar un domicilio, vale decir, penetrar en una casa ajena contra la voluntad del dueño y morador. Afirma que la ley contempla dos excepciones: orden judicial y consentimiento del dueño o morador. Señala entonces que quedó demostrado en el debate que Daniela Rodio moraba en el lugar y que el consentimiento
/// expreso dado a su defendido para entrar a la habitación hace que no se esté en presencia de un allanamiento. Menciona que los testimonios de ella, Raile, Ruarte y Rute son contestes, de modo que no hay delito.
A ello suma que Rodio era una amiga, confiaba en Morales e inclusive le pidió ayuda en la búsqueda de su novio.
Hace referencia a otro aspecto que considera importante y probado en debate: que la actuación de Morales fue ordenada por sus superiores. Alude a que su pupilo es Oficial Ayudante, el de menor rango o antigüedad, y menciona lo declarado por Fernández, quien habría dicho que "los manda[ron] a la casa", lo que quiere decir que "estaban autorizados por el Jefe de la Regional". Concluye que "[e]n definitiva, los comisarios Poblete, Paz y el Jefe Fernández le pidieron (orden) a Morales que se dirigiera a la casa de Muñóz quien se encontraba desaparecido a fin de obtener información. Morales cumplió la orden".
Aduce que se intentó traer a este juicio el homicidio de Lucas Muñoz, por lo que afirma que el Fiscal necesitaba una condena.
También sostiene que falta el elemento subjetivo, no hay dolo, en tanto se requiere el conocimiento de que el ocupante de la casa no consiente su acceso, y cita doctrina sobre ese aspecto.
En el peor de los casos, prosigue, existe un error de tipo, por varios factores, entre los que menciona la amistad y la confianza con Rodio, la orden de sus superiores, el cumplimiento del protocolo de búsqueda de personas que había estudiado meses antes de la instrucción y la cuestión sentimental por la gran amistad con Muñoz.
Entiende que el tribunal ha aplicado el sistema de la íntima convicción y ha violado el principio lógico de razón suficiente, en tanto no ha analizado con profundidad la causa.
Por otra parte, en lo que hace al monto de la pena de prisión impuesta, argumenta que no existen razones para el apartamiento del mínimo de la escala y agrega que el tribunal ha omitido valorar los antecedentes y condiciones personales, pues Morales es padre de familia, trabajador y no tiene antecedentes penales.
Finalmente efectúa al reserva del caso federal y solicita que se haga lugar al recurso y se absuelva a su defendido por atipicidad.
2.2. Agravios del recurso de casación presentado por los letrados particulares Gustavo Godoy y Rodolfo Rodrigo en representación de Daniel Irusta:
///2. Los letrados afirman que la sentencia carece de fundamentación y motivación, lo que impone su nulidad.
Entienden que se trata de una condena forzada para entretener a la sociedad, aludiendo al contexto de investigación de la muerte de Lucas Muñoz.
Describen cómo fue el ingreso de su defendido y Morales a la vivienda: que les abrió el señor...

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