Sentecia definitiva Nº 155 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-11-2012

Fecha21 Noviembre 2012
Número de sentencia155
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de noviembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "PULGAR, SAMUEL C/ I.PRO.S.S. S/AMPARO (e.s) S/APELACION" (Expte. Nº 26133/12-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
-

V O T A C I O N

El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:


Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el amparista y fundado a fs. 40/42 por la Sra. Defensora Civil Nº 5 Dra. Andrea Alberto, contra la sentencia de fs. 25/26, dictada por la Jueza Subrogante del Juzgado de Familia Nº 7 de la III Circ. Judicial, Dra. Marcela Trillini que rechazó in limine la acción de amparo interpuesta por Samuel Pulgar contra el I.Pro.S.S., a fin de que se lo libere de la obligatoriedad de ser afiliado a dicha Obra Social


Para así decir, la Sra. Juez merituó la nota de la Obra Social, agregada a fs. 19, en la que se hace mención a los afiliados “obligatorio directo” en virtud de la Ley K 2753, art. 3 inc. a. 1.



Exhortó al amparista a viabilizar su reclamo a través del proceso correspondiente. Puntualizó que no se acreditó que se encuentre afectado en forma concreta algún derecho o garantía de rango constitucional. Finalmente señaló que la pretensión exorbita el ámbito de injerencia de la jurisdicción.

A fs. 40/42 la Defensora Dra. Andrea Alberto, alega que el Sr. Pulgar requiere una vía rápida que le asegure sus derechos, pues el propio transcurso del tiempo en atención a su edad de 79 años, no le permitiría vislumbrar un pronunciamiento que señale si tiene o no razón al pretender evitar una suerte de “doble imposición” en materia de obra social, puesto que se encuentra aportando a dos obras sociales obligatorias, (IPROSS y PAMI) en dos sistemas de salud distintos y que no tiene opción legal de rechazar.
-

Menciona que la Constitución Nacional en el art. 14 bis in fine señala que el Estado otorgará beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable sin que pueda existir superposición de aportes. Estima que la Jueza debió evaluar la extrema situación de salud y vulnerabilidad del amparista y los cuidados que requiere su mujer, sumado a la edad del mismo, a fin de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR