Sentencia Nº 99 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-05-2022

Número de sentencia99
Fecha11 Mayo 2022
MateriaJOTALE MORA MARIA FLORENCIA Y OTRO Vs. COLEGIO GIOSUE CARDUCCI S/ SUMARISIMO

JUICIO: J.M.M.F. Y OTRO c/ COLEGIO GIOSUE CARDUCCI S s/ SUMARISIMO (RESIDUAL) - EXPTE.:1982/13 Sentencia 155 S. M. de Tucumán. En la fecha y número de registro consignado al final de la sentencia, se pone a la vista de este tribunal y resuelve, el oficio remitido a este Tribunal por el Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la II Nominación, del que RESULTA: Que en fecha 16/06/2022 el Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la II Nominación, Dr. E.E.J.P., remitió oficio a este Tribunal manifestando: “…

2.- En consecuencia, tratándose de un pronunciamiento de una instancia superior, y dada la incompetencia de este Magistrado, en razón del grado para realizar cualquier tipo de aclaración y/o modificación de la sentencia dictada; surgiendo de la propia sentencia antes referida que si bien existe en el tratamiento en los considerandos sobre el punto de salarios caídos pero no existe -en la parte resolutiva del fallo- una decisión expresa de condena sobre dicho punto (liquidación de salarios caídos), y que igual sucede respecto de los “honorarios de primera instancia”(analizados en los considerandos y que no fueron plasmados en la parte resolutiva del pronunciamiento); corresponde en un todo de conformidad con lo expresamente normado por el art 265, inc. 6, del CPC y C supletorio (que indica que la resolución judicial debe contener “la decisión expresa, positiva y precisa condenando o absolviendo de la demanda”); y a los fines de evitar futuros planteos dilatorios que entorpezcan el trámite de ejecución de sentencia en la presente causa, elevar nuevamente los autos a la Excma. Cámara de Apelaciones - Sala 3ª a los fines que hubiere lugar, y para que proceda conforme a lo que por derecho considere correspondiente; sirviendo la presente de atenta nota de estilo y remisión.”y,

CONSIDERANDO:


1.- Que en fecha 27/06/2016 el Juzgado oficiante dictó sentencia definitiva en estos autos admitiendo la demanda de la Sra. J., ordenándose en consecuencia a la accionada que restituya a la misma a su puesto de trabajo. Igualmente, se condenó a la demandada al pago de los salarios caídos hasta su efectiva reinstalación.

2.- Tal resolutiva fue confirmada por sentencia de fecha 04/04/2017 de la Sala II de este Tribunal, que fuera luego declarada nula por la Excma. Corte de Justicia de la Provincia. Reenviados los autos a esta Sala III, se dictó sentencia definitiva N° 99 en fecha 10/05/2022 rechazando el recurso de apelación. En su parte resolutiva dispuso: “I) RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada (fs. 472) contra la sentencia N°281 de fecha 27/06/2016 (fs.465/471), la que se confirma en su totalidad, conforme lo considerado. II) COSTAS: a la parte demandada vencida, por lo tratado. III) HONORARIOS: conforme lo considerado, de la siguiente manera: 1) a la letrada M.B.R.H. por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la suma de $110.400 (pesos ciento diez mil cuatrocientos) (30% s/368.000), y 2) al letrado J.C.D. por su actuación en el recurso de apelación interpuesto por la demandada, la suma de $12.500 (pesos doce mil quinientos)(25% s/50.000). IV) FIRME la presente procédase por secretaria a la remisión de los autos al Juzgado de origen.” Asimismo, en el apartado VI, teniendo en cuenta lo normado por el art. 46 CPL, en tanto dispone que las sentencias deben contener el monto actualizado de la condena con más sus intereses y la regulación de los honorarios, y considerando que la sentencia de primera instancia omitió calcular los montos por haberes caídos de la trabajadora, se decidió practicar planilla de cálculo de los mismos, más sus intereses devengados, como también regular honorarios e imponer la costas correspondientes a primera instancia.

3.- Devuelta la causa al Juzgado de origen, el Magistrado de grado remite el presente oficio indicando que en la parte resolutiva de la sentencia dictada por esta Sala no se incluyó lo tratado...

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