Sentencia Nº 155 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-09-2021

Número de sentencia155
Fecha10 Septiembre 2021
MateriaGUTIERREZ CASARES CECILIA GUADALUPE Vs. BRAVO NORA LIA S/ COBRO DE PESOS - X APELACION ACTUACION MERO TRAMITE

JUICIO: G.C.C.G.V. BRAVO NORA LIA S/ COBRO DE PESOS - X APELACION ACTUACION MERO TRAMITE - EXPTE. Nº 920/17. Sentencia 155 S.M. de Tucumán, Septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva de fecha 30/11/2020 en estos autos caratulados: “G.C.C.G.V.B.N.L. S/ Cobro de Pesos”, tramitados en el Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación, de los que, RESULTA: Que en autos se ha dictado sentencia de fecha 03/12/2020 en virtud de la cual el Juez del Juzgado del Trabajo de la Cuarta Nominación hace lugar parcialmente a la demanda de cobro que inició la Sra. C.G.G.C., receptándose la demanda por los rubros de: 1) Indemnización del art. 245 LCT, 2) Indemnización sustitutiva de preaviso, 3) S. s/Indem. S.. Preaviso, 4) Vacaciones y SAC. 5) S. proporcional 1 semestre. 6) indemnización del art. 1 de ley 25.323; y absolviéndose a la accionada por los conceptos de: 1) Diferencias salariales adeudadas. 2) Diferencias SAC. 3) Indemnización del art. 80 LCT. Luego de haberse librado cédulas de notificaciones a las partes intervinientes, el letrado apoderado de la demandada Dr. Julio M, P., por presentación de fecha 11/12/2020 dedujo recurso de apelación, el que fue concedido por decreto de fecha 11/03/2021, ordenándose notificar al apelante a que presente su memorial de agravios. El apelante dio cumplimiento con dicha carga procesal mediante presentación digital de fecha 03/04/2021 solicitando se revoque la sentencia de fecha 03/12/2020, en los puntos cuestionados y por los fundamentos que serán objeto de tratamiento en adelante. Corrido traslado de ley del memorial de agravios a la actora apelada, el mismo contesta mediante presentación digital de fecha 26/04/2021 teniéndosela por contestado el traslado, solicitando el rechazo del recurso de apelación articulado. Efectuado sorteo por mesa de entradas, conforme constancia de fecha 30/04/2021, habiéndose designado a la Sala I de la Cámara del Trabajo e integrada la misma con los vocales M.D.C.D. y R.A.M., como preopinante y conformante respectivamente, conforme surge del proveído de fecha 30/04/2021, y previo trámites de rigor se deja la causa en estado de ser resuelta,

CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M. del Carmen Domínguez: I. La parte demandada interpuso recurso de apelación mediante presentación de fecha 11/12/2020 en contra de la sentencia de fecha 03/12/2020 por cuya resolutiva se hace lugar parcialmente a la demanda incoada en contra de la Sra. N.L.B. por los rubros arriba mencionados. La parte recurrente presenta su escrito de memorial de agravios, considerándose agraviada con la sentencia por: a) erróneo análisis de las pruebas obrantes en la causa y declaración de procedencia de los rubros: Vacaciones Proporcionales, SAC Proporcional 1er. Semestre, y SAC S/ Preaviso; b) Lo decidido en cuanto a la registración de la relación laboral; y c) la declaración de procedencia de la multa del Art. 1 de la ley 25.323. II. La parte actora apelada contestó la vista conferida mediante presentación digital, solicitando el rechazo del recurso en base a los fundamentos expuestos en su presentación. III. AGRAVIOS: SU ANALISIS Y RESOLUCION 1. Cabe recordar que “…no basta con que el recurrente se limite a enunciar los puntos de agravio sino que debe hacerse cargo -primordialmente- de los argumentos en los cuales se sustenta la sentencia atacada. Ello hace a la suficiencia de la presentación recursiva, independientemente de que tenga o no razón en su planteos y, por ende, de su procedencia o improcedencia. En otras palabras, no alcanza para tener por satisfecha la exigencia del art. 751 del CPCyC la sola enunciación o relación de los agravios sino que el planteo recursivo debe exponer una crítica razonada de la sentencia impugnada, para lo cual tiene que atacar todos y cada uno de sus fundamentos. De otro modo, con la sola enunciación el recurso devendría admisible, siendo que ello no surge del texto del art. 751 del CPCyC y constituiría un apartamiento evidente y total de la abundante y coincidente interpretación jurisprudencial de esta Corte sobre el significado y alcance de la exigencia de suficiencia de la impugnación..” (CSJT “Romano Argentina Gabriela y otra vs. Municipalidad de Yerba Buena y otro s/ Daños y Perjuicios. N.. Sent: 1832 Fecha Sentencia 23/11/2017 ). Corresponde analizar los agravios de la parte recurrente, conforme lo facultan los Arts. 116 bis, 122 y concordantes del CPL (con las modificaciones de la Ley 8969 y 8971) con los alcances que prevé el Art. 127 del mismo digesto y del Art. 713 del CPC y C de aplicación supletoria. Teniendo esto presente se analizan las críticas del decisorio del A-quo cuya suficiencia de los agravios será materia de análisis al momento de abordar la cuestión a tratarse. 2. Establecido ello, sobre la cuestión atinente al recurso que se interpuso y consecuente declaración de admisión parcial de la demanda incoada por la actora, teniendo en cuenta que el recurso interpuesto se centra en los puntos referidos precedentemente, se hace necesario abordar su estudio en particular, los que por razones de orden procesal deberá analizarse: a) en primer lugar, el decisorio de la A-quo y que hacen a la jornada laboral; b) seguidamente abordar el análisis de las pruebas obrantes en la causa y declaración de procedencia de los rubros: Vacaciones Proporcionales, SAC Proporcional 1er. Semestre, y SAC S/ Preaviso; y c) la declaración de procedencia de la multa del Art. 1 de la ley 25.323. Veamos: PRIMER AGRAVIO: La registración de la relación laboral. 1. En apartado 3) destaca que se agravia con la sentencia en cuanto considera que la relación laboral no estuvo correctamente registrada, sosteniendo que el fundamento de la A-quo es que tal como lo acredita con las declaraciones rendidas a fs. 167 y 168, y de los testimonios ofrecidos por la demandada se constata también horarios de jornada completa, quedando reafirmado así que el horario de trabajo se realizaba durante toda la semana en horarios vespertino y matutino con descanso los martes, conforme lo dicho por la actora en su demanda y toda vez que se aplicó el apercibimiento del Art. 91 y 61 del CPL y 55 de la LCT, por no arrimar al juicio las planillas de asistencia de la actora donde constan los horarios de trabajo. Sostiene que su parte acreditó en forma fehaciente, con la documentación obrante en la causa, que la actora trabajaba media jornada, las que no fueron consideradas por la A-quo, tales como: a) los recibos de haberes de la actora adjuntados por las partes; b) constancia de alta temprana y certificado de servicios y remuneraciones; y c) testimoniales de fs. 376, 377 y 378 en la que los testigos declaran en forma clara, precisa y concordante con las demás pruebas obrantes en autos, que la actora trabajaba en horario matutino. Asimismo, considera que es contradictoria la sentencia al decidir no hacer lugar a las tachas de los testigos de su parte y considerar que la actora trabajó jornada completa, lo cual agravia a su parte. 2. La parte actora, en su escrito de contestación, solicita el rechazo de este agravio y la confirmación del decisorio del A-quo. 3. La A-quo, en su sentencia en crisis, respecto de esta cuestión destacó: "No obstante, sí incurrió en una registración deficiente en cuanto a jornada laboral se refiere. Atento que fue realizada en forma completa y no parcial. Tal como lo acredita con los testimonios ofrecidos a fs.167 y 168; de los testimonios ofrecidos por la demandada se constata también horarios de jornada completa. Quedando reafirmado asi, que el horario de trabajo se realizaba durante toda la semana en horarios vespertino y matutino con descanso los martes, conforme lo dicho por la actora en su demanda y toda vez que se aplicó el apercibimiento del art 91 y 61 del CPL Y 55 de LCT, por no arrimar al juicio las planillas de asistencia de la actora donde constan los horarios de trabajo. Consecuentemente a lo resulto, se deduce que la remuneración fue inferior a la que a la que recibía mensualmente, y corresponde hacer lugar a los reclamos efectuados y las diferencias salariales". 4. Que así el estado de este agravio, cabe puntualizar sobre el particular que el art. 198 de la LCT dispone: “Jornada reducida. La reducción de la jornada máxima legal solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales...

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