Sentencia Nº 155 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 28-09-2021

Número de sentencia155
Fecha28 Septiembre 2021
MateriaE.N.M. Vs. M.M.C. S/ ALIMENTOS

SENT. Nº: 155 - AÑO: 2021. JUICIO: E.N.M.c.M.M.C. s/ ALIMENTOS - EXPTE. N° 132/20. Ingresó el 13/08/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la Iª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 28 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en estos autos caratulados: “ESTEFANO NASIF MOISES C/ MORENO MARIA CRISTINA S/ ALIMENTOS. EXPTE. Nº 132/20;

y CONSIDERANDO:
Vienen los presentes autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de la apelación deducida por M.C.M., accionada en los presentes autos, en contra de la resolución de fecha 31 de mayo de 2021 que fija alimentos definitivos a favor de su hijo N.M.E. en un porcentaje equivalente al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que fija el Poder Ejecutivo Nacional. En el memorial de agravios pertinente, manifiesta la recurrente que le agravia la sentencia atacada por cuanto el sentenciante al momento de emitir el decisorio, no tuvo en cuenta:

1.- La situación del alimentante, lo que es inaceptable, pues ese dato es un parámetro imprescindible para garantiza r el cumplimiento de la sentencia;

2.- La situación del alimentado, otras de las cuestiones a tener en cuenta para arribar a una resolución ajustada a derecho. Señala que la sentencia pretende fijar alimentos definitivos en base a obligaciones contraídas por el alimentado, que contrajo sin permiso ni consulta de ningún tipo que lo habilite a contraer las obligaciones apoyadas en la suerte económica de su parte. Que lo que no advirtió el inferior en grado en la edad cronológica del actor es que el mismo está en condiciones de aportar a su sustento con un trabajo digno, situación que provee la norma por una cuestión de solidaridad familiar. Que las cuestiones reclamadas pueden ser susceptibles de mermas considerables a fin de que N. pueda cursar sus estudios; por ejemplo, no existe obligación de ninguna de las universidades del país que condicione a un alumno a vivir en un departamento cuando existen pensiones o cuartos rentables con todos los servicios pagos y que sin lugar a dudas, reduciremos en un 70% los gastos de habitación. Más aún, en virtud de esta situación de pandemia que atravesamos en el mundo, se torna innecesaria la vivienda en San Miguel de Tucumán, toda vez que las clases se llevan a cabo en forma virtual. Que N. abandonó la casa donde vivía, sin motivo alguno, como así también rechaza toda posibilidad de resolver esta situación. Refiere que el actor decidió terminar su relación con ella, dejar de vivir en su casa como lo hizo toda la vida, pero, alquiló un departamento en San Miguel de Tucumán y pretende vivir como nadie en su familia lo hizo, pero eso sí, los gastos caprichosos adquiridos por él deben ser solventados por sus padres, lo que es una locura. Afirma que siguiendo este orden de ideas el inferior no analizo el Art 663 donde manifiesta que "La obligación de los progenitores de proveer recursos al hijo subsiste hasta que este alcance la edad de 25 años, sí la prosecución de los estudios o preparación profesional de un arte u oficio, le impide medios necesarios para sostenerse independientemente..." en autos no existe constancias de que el actor tenga la obligación de vivir en la ciudad de San Miguel de Tucumán, con el gasto que ello implica, tampoco que su preparación le impide organizarse para trabajar y estudiar en forma simultánea. Que entienden que el fundamento de este derecho no radica tanto en la responsabilidad parental ya extinguida sino más bien en el deber de solidaridad propia de las relaciones derivadas del parentesco. Continúa diciendo que la sentencia le agravia cuando al momento de merituar las situaciones para resolver S.S. no tiene en cuenta los límites y alcances de las normas en que basa su decisorio, más aún no meritúa sus posibilidades, convirtiendo a la sentencia atacada en un elemento extorsivo con el fin de perjudicarle con la inscripción en la lista de deudores alimentarios, como consecuencia de su incumplimiento. Que quiere resaltar que no está en condiciones de afrontar ese gasto sin que sus hijas menores sufran la falta de los recursos, es de público conocimiento que vuestra profesión independiente está atravesando la peor de las crisis, por lo que asumir el compromiso sería terminar inscripta en el registro de deudores alimentarios, con los perjuicios que ello acarrea. Expresa que en virtud de esta situación, ofrece hasta un 20% el SMVM como aporte alimentario, más lo que el actor me requiera y las condiciones económicas lo permitan. Expone que VS fijó alimentos definitivos en un 80 % del SMVM pagaderos del 01 al 15 de cada mes en forma íntegra, lo que torna a la sentencia de cumplimiento prácticamente imposible. Que a más de ello, no se tuvo en cuenta que las demás cargas y vencimientos también deben pagarse mes a mes del 01 al 1O (luz, agua, gas, internet, etc.). Que solicita que se tenga en cuenta que no cuenta con un sueldo fijo todos los meses para poder cumplir con esta obligación. Que su intención siempre fue la de pasar alimentos pero siempre se rechazaron todas sus propuestas, incluso no pudo nunca llegar a hablar directamente con su hijo al existir una traba que impide todo trato con él como es el poder otorgado a su abogada. Agrega que distinto hubiese sido si en algún momento le hubieran dado la posibilidad de tener una charla a solas con su hijo. Que es por ello que solicita que se realice una reducción de su obligación con la posibilidad de ir abonando no en un plazo del 01 al 15 sino de realizar pagos parciales durante el mes de acuerdo a sus posibilidades sin afectar sus obligaciones con sus hijas, además solicita se aplique el Art 542 del CCyCN en forma conjunta con dinero en efectivo y le permita realizar pagos en especies, tales como por ejemplo, realizar el pago de derecho de examen de alguna materia, etc . Por lo expuesto, solicita se haga lugar a la apelación ordenando la reducción del 20% del SMVM y la aplicación del art. 542 del CCC en la forma propuesta (pago en especie). Corrido el traslado de ley, contesta la letrada apoderada del actor. Argumenta en primer lugar que sobre la base de una expresión de agravios, que a su criterio no reúne mínimamente los requisitos de concreción y razonabilidad que exige el art. 717 del CPCC., la accionada cuestiona la sentencia del inferior, mediante la cual se establece su obligación alimentaria respecto de su hijo mayor, en un 80 % del Salario Mínimo Vital y Móvil. Considera que el memorial no se presenta como una crítica precisa, concreta y razonada de la sentencia recurrida. Que ello, porque la parte apelante, se limita a reeditar expresiones vertidas en oportunidad de celebrase la audiencia prevista en el artículo 401 del CPCC, desprovistas de todo sustento probatorio, sin realizar una crítica razonada de los fundamentos dirimentes de la sentencia apelada. Indica que se...

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