Sentencia Nº 155 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-10-2021

Número de sentencia155
Fecha29 Octubre 2021
MateriaASTUDILLO EDUARDO MAXIMILIANO Vs. IBAÑEZ SERGIO JACINTO S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: A.E.M. c/ IBAÑEZ SERGIO JACINTO s/ COBRO DE PESOS EXPTE 328/13 Sentencia 155 CONCEPCIÓN, 29 de Octubre de 2021.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “A.E.M.V.I.S.J.S./ COBRO DE PESOS” (EXPTE. N° 328/13).-”, para dictar sentencia definitiva, del que; RESULTA A fs. 2/4 se apersona el letrado M.T.T., constituyendo domicilio real y procesal, acredita legitimación afirmando que conforme consta en poder ad-litem que acompaña al presente juicio (fs. 21), fue designado como apoderado para iniciar esta demanda por E.M.A., denunciando su domicilio. Manifiesta que siguiendo expresas instrucciones de su mandante viene a entablar acción de cobro de pesos en contra de S.J.I., denunciando su domicilio real. Afirma Que la acción impetrada tiene como finalidad que la parte demandada abone al actor las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, S.A.C. s/ preaviso, S.A.C. proporcional 2º semestre 2013, vacaciones proporcionales 2013, integración mes de despido, S.A.C. s/ integración mes de despido, entrega de certificación de servicios y remuneraciones y/o indemnización art. 80 L.C.T., art. 2 de la Ley 25.323, diferencias salariales que surgirán del informe pericial contable, intereses correspondientes a cada rubro debido hasta el momento de su efectivo pago y derivada del despido directo que será objeto de este juicio, y que estimado de manera provisoria asciende a la suma de $ 37.919, 12 (treinta y siete mil novecientos diecinueve con 12/100), o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos, gastos, costas y eventual actualización monetaria que por ley le pudiera corresponder. Manifiesta en la verdad de los hechos que: El actor ingresó a prestar servicios en la empresa de propiedad del Sr. S.J.I., que se dedica a prestar servicios agrícolas en diferentes empresas de la zona. Afirma que el actor realizaba servicios de conductor y manejo de camiones de propiedad del demandado, llevando y/o transportando diversos cultivos y/o productos agropecuarios, ingresando a trabajar, en fecha 07 de Junio de 2010, con la debida registración laboral, pero apareciendo como tractorista, cuando en realidad la categoría que debe atribuírsele es de conductor de vehículo, afirma que esta circunstancia queda acreditada con el formulario de alta del trabajador, que el mismo empleador concretó por ante el sistema informático de AFIP, el día de inicio de la relación laboral. Sostiene que el actor realizaba el transporte desde diversos establecimientos agrícolas a fábricas de la zona, como ser el Ingenio de Aguilares, Ingenio Santa Bárbara, Aceitera General Deheza (AGD), sita en la localidad de B., Provincia de S.d.E., etc. El actor siempre se comportó como un buen trabajador, nunca tuvo ningún apercibimiento en el tiempo que duró la relación laboral. Aclara que al ingresar a trabajar, el Sr. I. le hizo firmar documentación variada, como condicionamiento a otorgar trabajo. Expresa que en diversas oportunidades, el actor le reclamó al demandado, la debida registración conforme a la tarea que realizaba en su empresa, ya que difería el cargo denunciado en la boleta de sueldo, donde aparece como tractorista, de la actividad que en verdad, concretaba era la de chofer de camión, donde transportaba materiales de terceros que contrataban a su empleador. Esta petición, siempre incomodó, al Sr. I., quien a los fines de ponerle fin a los reiterados requerimientos, procedió a remitirle una carta documento donde lo intimaba a reanudar las tareas de trabajo, imputándole falsamente, que no concurre a su lugar de trabajo desde el día 18 de febrero de 2013, cuando en verdad, todo ese tiempo concurría normalmente a su trabajo. Ante esto, el actor remitió Telegrama TCL 83357636 rechazando el contenido de la carta documento por falsa y maliciosa, y emplazando fehacientemente a la recategorización laboral. Asimismo se remitió Telegrama TCL 83357637 a la Administración Federal de Ingresos Públicos, delegación Concepción, a los fines de la ley 24.013, encontrándose aún vigente la relación de trabajo. Estos requerimientos no fueron contestados por el empleador, en tiempo y forma, si lo realizó a través de la Carta Documento con sello impuesto en fecha 19/03/2013, cuyo texto sintéticamente, ratifica la falaz intimación y manifestándole que su conducta se toma como abandono de trabajo, despidiéndolo con justa causa. Esta circunstancia dio como resultado la presentación de una denuncia por ante la Secretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia Delegación Concepción, bajo el expte. Nº 134/182/A/2013, concurriendo las partes a las audiencias que se celebraron sin resultado alguno. Presenta planilla provisoria de la deuda, funda el derecho, adjunta prueba instrumental y realiza petitorio. A fs. 7/21, corren agregadas copias de la documentación agregada por la parte actora y a fs. 26 presenta documentación original solicitando que la misma sea guardada en Caja de Seguridad de Secretaría. A fs. 28, mediante decreto de fecha 23 de octubre de 2013, se ordena dar intervención en el carácter invocado, en mérito de la copia de poder ad-litem que acompaña y se cite al accionado para que comparezca a estar a derecho en autos y se corra traslado de la demanda. A fs.39/41, corre agregado contestación de demanda del Sr. S.J.I., con patrocinio letrado de C.A.T., declarando domicilio real y constituyendo domicilio procesal, solicitando rechazo de la presente demanda. Realiza negativa general y particular de los hechos afirmados en la demanda. Al manifestar su versión de los hechos manifiesta que: Es verdad que el actor trabajó en relación de dependencia para él, lo hizo como tractorista, sostiene que regentea una pequeña empresa de servicios agrícolas, y por ese motivo requería de su asistencia, afirma que siempre fue un empleado indisciplinado, solía faltar sin aviso, resintiendo la ejecución de las tareas, debido a ello, el 08/03/2013 lo intimó mediante CD para que retornara a su puesto, del cual se había ausentado el día 18/02/2013 sin causa justificada. Ese requerimiento dio inicio a un intercambio epistolar que culminó en la cesantía. Afirma el demandado que el actor contestó cuatro días después admitiendo su ausencia, pero arguyó que el día 07/03/13 se había reunido con el demandado para discutir sobre su registración laboral, y según su versión, el demandado habría prometido darle una respuesta. Consiguientemente lo intimó a registrarlo como “chofer de camiones”, y abonarle diferencias de haberes. Por el mismo acto le comunicó que, adelantándose a su propia respuesta, ya había notificado a la AFIP en las condiciones previstas en la Ley 24.013. Por su parte afirma que contestó rechazando sus pretensiones, y volvió a exigirle la reanudación de las tareas mediante CD del 15/03/13. Sin embargo el accionante decidió considerarse en situación de despido indirecto, pretextando un supuesto “silencio” y su consiguiente “injuria”. La excusa resultaba absurda, pues en ningún momento había callado frente a sus reclamos. Así lo demuestran las misivas adjuntadas con la demanda. Cansado de la situación, el 19/03/13 decidió despedirlo por abandono del...

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