Sentencia Nº 15496/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15496/09
Fecha08 Octubre 2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] A.M.I. - 8.10.2010 /// LABORAL – Principios del derecho del trabajo: aplicación a los Estatutos Especiales excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo Los denominados Estatutos Especiales (trabajador rural y servicio doméstico) excluídos de la LCT, tienen su razón de ser en las características peculiares de las actividades, pero se encuentran amparados y les son aplicables los institutos y regulaciones propios de los principios protectorios generales que orientan el derecho del trabajo /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 8 días del mes de octubre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.M.I.c. SANTA ROSA y Otros s/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15496/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 218/223 hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.I.A. contra N.B.V. de M. y M.M., condenando a estos últimos a pagar a la actora dentro de los diez dias de quedar firme, el monto que arroje la liquidación. Impone las costas por los rubros que prosperan a la demandada y por los rechazados o que progresan en menos del 50%, a la actora. El fallo es apelado por ambas partes, aunque la demandante luego desiste de su recurso (fs. 249). Los demandados expresan sus agravios a fs. 235/239 y estos son respondidos por la contraria a fs. 242/245 II.- En su memoria, los quejosos sostienen que la sentenciante ha valorado deficientemente la prueba, en especial la testimonial y como consecuencia de ello admitió reclamos y rubros que le provocan gravamen irreparable. Exponen no ser cierto que negaran la existencia de relación laboral ya que la actora no formuló en el despacho telegráfico y en su demanda el reclamo como lo interpreta la jueza a quo. Por ello dicen que su negativa lo fue a la pretensión de aquella de invocar un vínculo enmarcado en el régimen de empleo de comercio, como también a la exigencia disparatada del pedimento por horas extras adeudadas. Que sólo desestimó el requerimiento como empleada de comercio alegado por la actora, ya que la misma nunca expresó en sus reclamos ser empleada doméstica de su parte, consignándolo como algo adicional al trabajo principal reclamado, que decía realizar en las salas velatorias....

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