Sentencia Nº 15490/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha09 Septiembre 2010
Número de sentencia15490/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR1] A.C.O. - 9.9.2010 -- PRENSA – Doctrina de la “real malicia” [] En un reciente fallo la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha vuelto a tratar la cuestión relativa a la libertad de prensa y el derecho a la honra y la reputación de las personas; renueva y reafirma los alcances de su doctrina de la real malicia que tiene su inicio en el caso "C., que mantiene a través del tiempo en distintos pronunciamientos y ahora reeditara en el caso "Locles" (10/08/2010 disponible en la página web www.csjn.gov.ar), por lo que a los fines de focalizar la cuestión de acuerdo a los parámetros que surgen de su doctrina, es necesario recurrir a la cita de éste precedente (también ver causas "Patitó", fallo 331:1530 y "B." J.A. 2010 I pág 251) Sostiene el alto tribunal en el último pronunciamiento citado: "Que según ha expresado recientemente esta Corte en el precedente de Fallos: 331:1530 (Patitó), tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviere expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad (considerando 87). Allí se dijo también que estos principios son consistentes con el diseño de un Estado de Derecho constitucionalmente reglado (...) El excesivo rigor y la intolerancia del error llevarían a la autocensura lo que privaría a la ciudadanía de información imprescindible para tomar decisiones sobre sus representantes...", luego cita jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos (New York Times v.S.) y del Tribunal Constitucional de España señalando que este último dijo: "que el principio de la real malicia, a diferencia del test de veracidad, no opera en función de la verdad o falsedad objetiva de las expresiones, pues entra en la acción cuando ya está aceptado que se trata de afirmaciones cuya verdad no ha podido ser acreditada, son erróneas o incluso falsas (...) La segunda y no menos importante particularidad radica en que el específico contenido del factor subjetivo al que alude el concepto de real malicia, conocimiento de la falsedad o indiferencia negligente sobre la posible falsedad no cabe darlo por cierto mediante una presunción, sino que debe ser materia de prueba por parte de quien entable la demanda contra el periodista o medio periodístico." Sigue diciendo que: "En el régimen jurídico de la responsabilidad civil, no se discute que cada parte debe probar los presupuestos de su pretensión, y que, por lo tanto es el actor quien debe demostrar la existencia del factor de atribución. La sola evidencia del daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo de la responsabilidad profesional del periodista o del periódico. De esas consideraciones se dedujo que no es necesario crear otro estándar para juzgar las difamaciones ocasionadas mediante puras opiniones. (...) no se daña la reputación de éstas mediante opiniones o evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa" (Considerando 10 del voto de los D.. L., F. y A En su voto la Dra. Highton de N. y el Dr. M. sostienen: "Que aún cuando las expresiones que agraviaron al actor puedan resultarle distorsionadas e inclusive tendenciosas, es dable advertir que se apoyan en figuras de estilo propias del género periodístico, de las que se ha válido el autor del artículo para incluir información de manera cáustica y vehemente, constitutivas de un recurso que forma parte del ejercicio legítimo de la prensa escrita" "En este sentido, esta Corte ha notado ya antes de receptar la doctrina de la real malicia que las características del periodismo moderno responden al derecho de información sustancial de los individuos que viven en un Estado democrático. Aún cuando dichas características dificulten la comprobación cierta de la verdad de las noticias incluidas en las publicaciones periodísticas, no implican la exclusión de las manifestaciones formuladas por grupos o personas individualizadas, respecto de la corrección del ejercicio de la función pública, de las actividades políticas y aún de la profesiones liberales, por el sólo motivo de que ellas puedan resultar ingratas y ofensivas a los allí mencionados (Fallos: 257:308)" (fallo caso "Locles" del 10/08/2010 Considerando 10) [] 1) La doctrina de la real malicia resulta aplicable a informaciones referidas a particulares que hubieran intervenido en cuestiones de índole públicas o de interés público; 2) la noticia no puede ser analizada en forma fragmentada, debe analizarse en su contexto; 3) por estar en juego el régimen de la responsabilidad civil, quien reclama debe probar la existencia de un factor subjetivo de atribución, la sola evidencia del daño no hace presumir la existencia del elemento subjetivo de atribución, no se daña la reputación mediante la opinión o evaluación de conductas y 4) veraces o no cuando se trate de información periodística respecto de funcionarios públicos, causas de interés público y aún de profesionales liberales, no puede surgir responsabilidad porque resulten ingratas y ofensivas. /// En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 9 días del mes de septiembre de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.C.O. c/EL DIARIO S.R.L. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15490/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: 1.- La sentencia de fs. 416/426 hace lugar a la demanda interpuesta por C.O.A. contra El Diario S.R.L. y le condena a pagar la suma de $ 35.000 en concepto de daño moral, con costas. En sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR