Sentencia Nº 15481/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15481/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/SISTEMAS DE COMUNICACION S.R.L. y Otros S/ Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 15481/09 r.C.A), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 102/105, que -en su parte pertinente- hace lugar al planteo formulado por el coejecutado Sr. M.O. y, en consecuencia, acoge la excepción de prescripción que el mismo opusiera, con costas -a ese respecto- a cargo de la actora., es apelada por la ejecutante en los términos de la memoria de fs. 112/126. Esta última es contestada a fs. 138/140, por el nombrado II.- Se agravia la apelante porque no se han considerado los actos realizados por su parte en las actuaciones administrativas que en copia corren unidas por cuerda y que, tal como lo disponen los arts. 73 y 138 del Código Fiscal dictados en uso de facultades que le son propias, han suspendido e interrumpido el curso de la prescripción liberatoria Cita a su favor el precedente de esta Cámara, dictado por la Sala II (en autos DGR c/ R., cuando -con otra composición- admitió la procedencia de la novación causada por la caducidad de los planes de pago que otorga esa Dirección y por ende, los efectos que se siguen para el cómputo de un nuevo plazo de prescripción Sostiene que el acto de declaración de caducidad importa una sanción por incumplimiento y por ello se configura una novación en la causa de la obligación originaria. También atribuye ese efecto novatorio a la modificación producida en la composición del monto adeudado, ahora consistente en la sumatoria de las amortizaciones adeudadas. Entiende que el fallo resulta arbitrario por haberse sustentado en un precedente de la Corte Suprema (caso "Sigra") que no resulta aplicable al caso y que por lo tanto corresponde acordar efectos novatorios a la declaración de caducidad emitida por la Dirección General de Rentas mediante R.I. N° 1563 de fecha 14/07/04 y revocar la resolución atacada, en su parte pertinente. Por su parte la apelada, resiste estos argumentos y formula un replanteo, en los términos del artículo 245 del CPCC, sobre la procedencia de sustentar los agravios en...

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