Sentencia Nº 15475/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha19 Enero 2006
Número de sentencia15475/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "D.J.A.c. POSTAL S.R.L. y Otro S/ Indemnización por Despido" (Expte. Nº 15475/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia de fs. 406/413 hizo lugar a la demanda contra la sociedad "Empaco S.R.L." y la rechazó respecto del codemandado M.O.F., lo que motivó la apelación del accionante y de la condenada El fallo Para poder resolver, debió la jueza aquo echar mano a casi todas las presunciones legales previstas en la ley de contrato de trabajo y en el ordenamiento procesal, teniendo en cuenta la actitud renuente de los accionados A partir de los testimonios concordates sobre la prestación de servicios a favor de la sociedad demandada, tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral (art. 23 de la ley de fondo), negada sistemáticamente por los demandados. También, por la falta de exhibición de los libros de la empresa -art. 55 de la LCT- y prueba que la contradiga, condenó con base en las condiciones afirmadas por el actor y por el período denunciado -por este- como inicio y cese de la relación laboral. Admitió que el despido fue injustificado (C.D. de fs. 6), como lógica consecuencia del silencio guardado frente a la intimación cursada por la carta documento de fs. 5 e hizo lugar al reclamo -agravado por la falta de registración y aportes- determinado por el experto a quien tampoco se le exhibieron los libros de la empresa, tal y como lo refiere en su informe La acción no prosperó respecto del codemandado M.F., no obstante que la jueza tuvo por acreditada su condición de socio y gerente durante gran parte del desarrollo de la relación laboral, y que aquel actuó en una cuenta conjunta con la sociedad aún después de la "desvinculación" laboral del actor. Sostiene sin embargo que ello "...no permite ubicar a F. como empleador con las facultades de dirección, organización de las actividades de la empresa e impartiendo las directivas a los empleados" . Y tras cartón, expresa:"....tampoco fue planteada la solidaridad de los socios integrantes de la misma, cuestión que a esta altura la suscripta se encuentra impedida de analizar". I.- El recurso de la actora En su memorial de fs. 438/47, ataca el apelante la omisión que le enrostra la sentencia. Para ello transcribe el párrafo de la demanda donde -con cita de jurisprudencia- motiva su reclamo contra F., aún para el supuesto -que ignoraba al...

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