Sentencia Nº 15468/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15468/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "Dr. SALAS G.S. S/ Incidente en autos: "ASSEL Alfonso s/Sucesión Ab Intestato" (Expte. Nº 15468/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La Señora Juez Titular del Juzgado Nº 1 del fuero, Dra. S.E.F., se excusó (fs. 60) de continuar interviniendo en la causa Nº A 65282, por cuanto los herederos solicitaron "autorización para que al momento de efectuarse la inscripción del inmueble" del sucesorio, "la escrituración a favor del comprador se realice por tracto abreviado proponiendo como escribano a mi cónyuge, M.W.. Adujo que esa realidad le imponía "en orden a graves motivos" que afectan su "decoro y delicadeza, la obligación de abstenerse de intervenir" a mérito de lo dispuesto por los arts. 30 2º párrafo y 32 del ordenamiento adjetivo Radicados los autos en el Juzgado Civil Nº 3, su titular no aceptó la excusación por considerar que la causal invocada no encuadra en la hipótesis prevista por el inc. 1º del art. 17 del CPCyC, ni en el supuesto normado en el segundo párrafo del art. 30 del CPCyC. Señala que no se ha mencionado situación de violencia moral, ni se ha explicitado cual es el grave motivo que impide...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR