Sentencia Nº 15454/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha18 Septiembre 2014
Número de sentencia15454/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-15454.1-18.09 FALLO Nº:35/14. P.A. SALA "B": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de septiembre del dos mil catorce, se reúne la S. "B" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y C.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto el 10 de julio de 2014 por el señor Defensor General C.A.C., a cargo de la defensa técnica de M.N.C. en legajo nº15454/1 -registro de este Tribunal), caratulado: "CASABONE, M.N. s/ Recurso de impugnación", del que RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con fecha 1º de julio de 2014, mediante Fallo nº343/14 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, condenó -Punto Primero- a M.N.C. como autor material y penalmente responsable del delito de portación de arma de guerra (art.189 bis, cuarto párrafo, punto segundo del C.Penal), a la pena de tres años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, con costas (arts.355, 474 y 475 del C.P.P.) Que contra dicho Fallo, el señor Defensor General C.A.C., por las motivaciones de procedencia de "inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1º del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3º del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando que se revoque la sentencia dictada contra su defendido y se decrete su absolución y subsidiariamente se aplique la reducción de pena conforme lo prevé el inc.2º, párrafo sexto del art.189 bis del C.Penal Que realizado el trámite previsto en el art.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la S. en su conformación, en la Audiencia efectivizada el día 12 de septiembre del corriente año, el señor Defensor -pista nº02- mantuvo la absolución peticionada y en subsidio la reducción de la pena prevista en el párrafo sexto del inciso segundo del art. 189 bis del C.P.. Sosteniendo la absolución, indicó circunstancias propias del arma, refiriendo la conducta atípica del imputado en este caso. Respecto a lo peticionado en subsidio, amplió sus fundamentos tendiente a la reducción de pena A su turno la Fiscalía -pista nº02-, procedió a realizar su informe sosteniendo la aptitud para el disparo del arma y refiriendo las condiciones en la que se produjo la detención del imputado. Asimismo esta S. no tomó conocimiento personal del condenado M.N.C.,...

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