Sentencia Nº 15447/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15447/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de junio de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TRINCHIERI, L.H.c., Domingo y Otros s/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 15447/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 515/522vta. se hizo lugar a la demanda por usucapión interpuesta por L.H.T. con relación al inmueble que allí se identifica. Las costas del juicio fueron impuestas a los condóminos vencidos que se opusieron al progreso de la acción en proporción al respectivo porcentual de dominio; con excepción de las causadas por la actuación del Defensor Oficial en representación de la condómina ausente, las que fueron impuestas por su orden El mencionado pronunciamiento llega a esta Cámara apelado por varias partes. Así, E.C.F. presentó su respectivo memorial a fs. 548/551vta., que fue contestado por el accionante a fs. 553/554vta. Por su parte, N.B.T., N.L.A., M.E.A. y M.C. presentaron el suyo a fs. 565/575, mereciendo del actor la respuesta que se agrega a fs. 581/584vta.; mientras que O.R.A. y A.O.A., expresaron agravios a fs. 603/614, mereciendo del demandante la respuesta que se agrega a fs. 616/619vta II.- Apelación de E.C.F.. Se agravia en primer término esta apelante, sosteniendo que no es válido el razonamiento de la sentenciante que tuvo por probada una antigüedad de veinte años en el alambrado perimetral del predio (tipo campo) en base al dictamen del perito ingeniero. Afirma que la fotografía aérea de la Dirección General de Catastro es de 1997 y que el perito no ha sido preciso al respecto, porque sólo dice que dicho alambrado "tiene cerca de 20 años", no pudiendo entonces precisarse que su antigüedad sea mayor a dicho lapso El referido agravio no puede prosperar. El perito no se ha basado para determinar la antigüedad del alambrado perimetral existente en la parcela C en la fotografía de la Dirección General de Catastro (fs. 321), como afirma el apelante, sino que su conclusión se sustentó en las fotos sacadas por el propio experto numeradas de 14 a 18 y agregadas a fs. 328/330. Además, el hecho de que el perito no indique una fecha exacta con relación a la antigüedad de tal mejora, no invalida la conclusión de la sentenciante, ya que a ella no arribó exclusivamente en base a ese dictamen pericial, sino apreciando también para ello las corroborantes afirmaciones de los testigos que declararon en la causa (art. 238 del CPCC). Se queja asimismo la apelante porque la juez a quo también tuvo en cuenta como elemento convalidante de la antigüedad posesoria del actor el informe de fs. 183, en el que se indica que M.E.E. de T. suscribió acciones la Cooperativa Popular de Electricidad en junio de 1982. Sostiene que el respectivo suministro de energía eléctrica está conectado a un inmueble con distinta ubicación al que...

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