Sentencia Nº 15446/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15446/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WAGNER Dante Emilio c/NUEVA CHEVALLIER S.A. S/ Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 15446/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 214/218, por la cual la Srta. Juez a quo hace lugar a la demanda y condena a la demandada a pagar al actor la suma de $ 5.200 con más intereses a tasa mix y costas; es apelada por aquella y la citada en garantía, "Protección Mutual de Seguros de Transporte Público de Pasajeros" Para así decidir, la magistrada tuvo por acreditado que el accidente de tránsito acaecido el 21 de abril de 2005, aproximadamente a la 5.30 hs., sobre la ruta nacional Nº 35 en sentido norte sur, en la intersección de ésta con el "Barrio Escondido" de Santa Rosa, obedeció al actuar negligente y falta de previsión del chofer de colectivo de la Empresa Nueva Chevallier S.A., R.A.F., quien pese a las claras medidas de advertencia pertinentes realizadas por la Sra. B. -esposa del demandante-, es colisionada por aquel en la parte trasera, lado izquierdo Esta circunstancia y el lugar de localización de los daños llevaron a la sentenciante a concluir que el vehículo mayor reviste la calidad de embistente. Evaluó además, que el chofer del micro no disminuyó la velocidad que traía, como tampoco inició maniobra alguna para evitar la colisión, por lo que atribuye responsabilidad exclusiva en el evento a la demandada, en su carácter de propietaria de la cosa dañosa y por el carácter de dependiente del chofer del micro (art. 1113, 1º párr. y 2ª pte. del C.Civil) El memorial de la demandada y tercera citada obra a fs. 234/236 vta., el que es contestado por la demandante a fs. 239/240 vta. II.- 1) Asiste razón a la recurrente en su primer agravio que la calidad de "embistente" no es determinante por sí sola para atribuir responsabilidad plena en un accidente de tránsito, y que, en el caso, se produjo la ruptura del nexo causal atributivo de responsabilidad por la conducta imprudente de la víctima que no adoptó los recaudos que las circunstancias de tiempo, modo y lugar le exigían (conf. arts. 902 y 1111, Cód. Civil). "La presunción de culpabilidad de...

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