Sentencia Nº 15441/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15441/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/CEBALLO H.D. y Otro s/Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 15441/09 r.C.A.), venidos de la Secretaria N° 1, Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La resolución de fs. 55/59, que en su parte pertinente hace lugar -parcialmente- a la excepción de prescripción planteada por la ejecutada, con costas a la ejecutante vencida, es por ésta apelada en los términos del memorial de fs. 62/74, el que no fué contestado por el apelado El primer agravio se encuentra referido a la forma de computar el plazo prescriptivo pues, sostiene la recurrente que la deuda que se pretende prescripta es de naturaleza pública y por ello resultan aplicables las normas de Derecho Público Provincial que contempla el C.F., que en su art. 137 taxativamente regula el comienzo del cómputo del plazo. Refiere que cercenarle a las provincias la facultad de regular lo atinente a la prescripción de las obligaciones tributarias implicaría desconocer la importancia que tiene para las mismas la obtención de recursos y un obstáculo al ejercicio del federalismo II.- Hemos señalado en anteriores pronunciamientos (verbigracia en las causas Nº 14614/07, 14956/08 y 15047/08 r.C.A.-a cuyos fundamentos en extenso nos remitimos y más recientemente en autos: "Dirección General de Rentas c/Martinez Alberto Jesús" s/Apremio - Expte. N° 15301/09) que "las reformas legislativas provinciales, respecto del plazo de prescripción de los tributos y tasas provinciales y municipales receptando el criterio sentado por la Corte Suprema en la causa "FILCROSA S.A.", no adecuaron a la legislación de fondo otros aspectos directamente relacionados a la prescripción, tales como el modo de su ejercicio, la interrupción, suspensión o el inicio del cómputo del plazo "El mencionado precedente de la C.S.J.N., mediante el voto de la mayoría de los Dres. F., B., M. O' C., B., L. y V., precisó que "la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias ni a los municipios dictar leyes incompatibles con lo que...

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