Sentencia Nº 15437/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15437/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ECHEVERRIA A.C.c.R.O. S/ Divorcio Vincular" (Expte. Nº 15437/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La sentencia (fs. 193/198) hace lugar a la demanda de divorcio vincular incoada por la Sra. A.C.E. contra el Sr. R.O.M. por su exclusiva culpa por las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso; declara disuelta la sociedad conyugal y le impone las costas al demandado vencido Para así decidir, la Sra. juez tuvo por acreditado que el demandado hizo abandono voluntario y malicioso después de veinte años de matrimonio; que la actora sufrió durante ese período maltrato psicológico y económico. Sostiene también que la conducta procesal asumida por el demandado en el proceso encuadró en las causales de divorcio denominadas "injurias graves y abandono voluntario y malicioso" previstas en los artículos 202 incs. 4° y , 198 y 199 del Código Civil Contra dicha sentencia se alza el demandado a través de su memorial de fs. 210/212 el que es contestado por la actora a fs. 215/217 Recurso: Los agravios del recurrente se hallan dirigidos contra las causales de divorcio por las que fue condenado: injurias graves y abandono voluntario y malicioso. A partir de allí, el apelante comienza un relato (en el punto II. de su escrito según su particular versión de los hechos ) de lo acontecido durante el desarrollo del proceso dejando de lado lo concretamente probado en el mismo. En tal circunstancia, sostiene que de una simple lectura del expediente se puede inferir que el matrimonio se encontraba disuelto varios años antes, y que la actora había prestado su consentimiento a tal situación, lo cual inhabilitaría a la sentenciante a decretar el divorcio por la causal de abandono voluntario y malicioso. Continúa argumentando -siempre con cita a la lectura del expediente, pero sin identificar de manera concreta a que número de fojas se refiere específicamente- que de propia boca de la actora surge que la relación marital se encontraba acabada, finiquitada, terminada y que ésta actuó de manera pasiva ante la conducta del cónyuge que abandonó el...

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