Sentencia Nº 15434/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15434/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de abril de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "J.J.C.c.A.C. S/ Cobro de Pesos" (Expte. Nº 15434/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 104/106, que hace lugar a la demanda y condena al demandado a pagar la suma reclamada ($11.809), con más intereses calculados a tasa mix desde la notificación de la demanda, es apelada por el actor; quien, en su expresión de agravios (fs. 113/114 vta.) sostiene que los intereses deben ser fijados a agosto de 2003, fecha ésta en la que -según aduce-, realizó los trabajos de albañilería en favor del actor por el monto acogido en la sentencia II.- Tratamiento del recurso. El agravio -se adelanta- no ha de prosperar. Ello así por cuanto a poco que se analicen los términos de la carta documento de fs. 10 -y lo planteado en el escrito de demanda-, fácil es constatar que la deuda que se manda pagar por la sentencia responde a un débito sujeto a una condición suspensiva. Así surge de su misiva: " ..ante la eventualidad que se insista con su pretensión de cobro desconociendo la compensación acordada, esta parte cotiza los trabajos descriptos y desarrollados en la suma de Pesos Once Mil Ochocientos Nueve ($11.809); suma que en dicho supuesto- se intima sea abonada en el plazo 72 hs. de recibida la presente, haciendo expresa reserva de iniciar las acciones que correspondan...".- Es decir que, sólo si se producía el hecho condicionante (en este caso que el demandado pretendiera cobrar lo adeudado en concepto de alquileres) se tornaría procedente el pago de lo debido con motivo de los trabajos de albañilería realizados por el actor en un inmueble del demandado y que fueren objeto del reclamo de autos En ese entendimiento y atendiendo que tanto la doctrina como la jurisprudencia, en líneas generales, han establecido como recaudo necesario -entre otros- para la idoneidad y eficiencia de la interpelación que "a) el reclamo de pago debe ser categórico, concluyente, conteniendo una expresa exigencia de pago, o sea de que se abone lo que se adeuda, no...

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