Sentencia Nº 15432/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Año2010
Fecha18 Febrero 2010
Número de sentencia15432/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
[CCSR2] CHAMINE C.S. y Otros - 18.2.2010 -- INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL – Concepto de “Error judicial” [] Mucho se ha escrito tanto en doctrina como en la jurisprudencia alrededor del denominado "error judicial" y así ha sido motivo de análisis desde la doctrina constitucional, administrativista y civilista, de ello da muestra la obra de los D.. F.T.R. y M.L.M. ("Tratado de Responsa- bilidad Civil" T. IV pág. 165 y s.s.) a cuya lectura en extenso remitimos en honor a la brevedad, sin embargo por su claridad hemos de citar algunos párrafos manifiestamente esclarecedores "El error judicial ha sido definido como todo acto judicial ejecutado por el juez en el proceso, que resulta objetivamente contradictorio con los hechos de la causa o con el derecho y la equidad, desviando la solución del resultado justo al que naturalmente debió llegar. Es un verdadero acto ilícito contrario a la ley, sea por acción y omisión en el curso del proceso sometido a su jurisdicción ... supone la grave equivocación sobre los hechos del caso y la consiguiente aplicación del derecho a hechos que no existen; puede producirse por deficiencias procesales, circunstancias fortuitas, coincidencias fatales, pruebas falsas o fraguadas, viciadas por el error, el odio o los prejuicios, por la parcialidad o error de los peritos, etc." ( Ob. Cit. pág. 170/171) "Como dijera el Tribunal Supremo de España "el error judicial no es la equivocación opinable, que unas personas reconocen y otras pueden no hacerlo con argumentos razonables, sino que el error judicial es aquella disparatada solución que cualquiera advierte desviada del sentido común y que llama la atención a simple vista"... Además el acto atacado como erróneo no debe poder ser revertido por las vías judiciales ordinarias." ( Ob. Cit. pág. 181) Al tratar expresamente el supuesto de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria precedido de detención preventiva, sostienen los mencionados autores que: "Este tópico involucra lo atinente a la posibilidad de reparar los perjuicios sufridos por una detención provisoria de una persona que posteriormente fue sobreseída definitivamente o absuelta por un delito, sea por estar demostrada su inocencia, por errores procesales, por carecerse de prueba con la entidad suficiente como para condenarlas, etc... J. se ha declarado que la circunstancia de que un procesado sea detenido y luego resulte absuelto no determina por sí la responsabilidad del Estado por sus actos legítimos, por cuanto si así se lo sostuviera todo el andamiaje judicial perderìa estabilidad, ya que es inherente a la actividad jurisdiccional la potestad de restringir la libertad personal cuando ella resulte indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley". (Ob. Cit. pág. 175). Por su parte la jurisprudencia de la C.S.J.N. ha dicho: "...la sola circunstancia de haber sido absuelto en la causa no basta para responsabilizar al Estado Nacional de los daños sufridos durante el término de su detención." (Fallos 314:1668). INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL – Supuestos de responsabilidad del Estado por error judicial. [] La responsabilidad estatal por error judicial puede provenir de algunos supuestos como: a) Persona condenada con sentencia firme cuya sentencia luego es revisada y declarada ilegítima, caso contemplado por el art. 12 de la Constitución de la Provincia de La Pampa y reglado por la ley 1263, en que sea a través de la indemnización tarifada prevista por dicha norma o la del derecho común se debe reparar el daño, salvo circunstancias excepcionales (ver caso "N.E.. Nº 11677/03 r.C.A.). b) Otro es cuando el sujeto sufre la prisión preventiva, luego es absuelto y en consecuencia liberado, y el plazo que duró su detención excede notoriamente el razonable (que de acuerdo al Pacto de San José de Costa Rica no ha de superar de dos años) en que el daño consiste en el exceso de ese plazo de detención. c) Por último el caso del sujeto que es absuelto luego de transitar todo el proceso penal, en cuyo supuesto la indemnización por daño ha de proceder en caso que la sentencia absolutoria refiera graves deficiencias en la instrucción, nulidades de la misma, arbitrariedad manifiesta, pruebas falsas, dolo o culpa grave del juzgador, etc., caso contrario la reparación del daño emergente de la detención no procede en tanto la misma se haya fundado en indicios serios y razonables de culpabilidad emergentes de la prueba colectada de la que surja la presunta culpabilidad...

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