Sentecia definitiva Nº 154 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 28-10-2019

Fecha28 Octubre 2019
Número de sentencia154
///MA, 28 de octubre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIAN, Sergio M. BAROTTO, Liliana Laura PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "PARADA, OSCAR DOMINGO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO, MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA Y JEFATURA DE POLICÍA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30481/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 y fundado a fs. 112/118 vta. por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de la IIª Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de General Roca, obrante a fs. 84/89 vta., que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Oscar Domingo Parada contra la Provincia de Río Negro (Jefatura de Policía) a fin de que se deje sin efecto el traslado dispuesto por la Jefatura de la Policía de Río Negro, desde la Subcomisaría 73 de la localidad de Ñorquinco a la Unidad 33 de la localidad de Allen, y en su consecuencia dejó sin efecto las Resoluciones JEF 1494/19 y 947/19.
Para así decidir, el Tribunal del amparo consideró que no existen reparos de admisibilidad desde el punto de vista formal, y que no se advierte una vía más rápida que la elegida para dilucidar el conflicto. En sustento de ello invocó el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la ley L 679, que regula el régimen de cambio de destino, traslados y derecho a la permanencia.
Precisó que si bien el Jefe de Policía tiene la facultad de trasladar de una localidad a otra al personal policial éstos tienen el derecho de permanecer en la ciudad o pueblo de destino por un tiempo no inferior a 1 año, o 2 años si tuvieren dos o más familiares a su cargo. También se señaló en el fallo que la excepción a esta norma son razones propias del servicio de policía, y que se debe mencionar en la disposición de traslado, las causas del mismo.
Indicó que el accionante tiene a tres (3) personas a cargo, su señora y las dos (2) hijas menores de edad por lo que le corresponde la extensión de los dos (2) años de permanencia. Sumó a ello las constancias extendidas por la licenciada Dagna respecto a la incertidumbre e inestabilidad que causan los traslados a la esposa de Parada y la necesidad de una estabilidad temporal-espacial para la menor Jazmín Giovanna. También agregó el gasto que ocasionaría al amparista el traslado, teniendo en cuenta que si ello ocurre tendrá que alquilar en el nuevo destino.
El Tribunal a quo concluyó que la resolución 1494/19 JEF no brinda razones para el movimiento del empleado y la resolución 947/19 JEF, que ordena el traslado del agente de Villa Regina a Ñorquinco, lo hace con motivaciones insuficientes y generales, por lo que corresponde hacer lugar de manera integral a la pretensión promovida por vía de amparo.
A fs. 112/118 vta. el...

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