Sentecia definitiva Nº 154 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 14-12-2016

Fecha14 Diciembre 2016
Número de sentencia154
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

//MA, 14 de diciembre de 2016.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “ALARCON NESTOR C/ HOSPITAL FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28853/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 90 y fundado a fs. 92/98 vta por el apoderado de la Fiscalía de Estado contra la sentencia obrante a fs. 61/64 vta. dictada por la la titular del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de la IIda.Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Villa Regina Dra. Paola Santarelli, ordenando al Hospital Área Programa de General Roca (Francisco López Lima), o en su caso al nosocomio al cual se efectúe la derivación, para que en el plazo de 5 días realice la intervención quirúrgica referida a un tumor en el riñón derecho del amparista, salvo que por sus condiciones médicas se requiera un plazo menor o que tales condiciones desaconsejen el tratamiento quirúrgico.
A fs. 92/98 la Fiscalía de Estado se agravia destacando que el amparista incumplió con el procedimiento previsto para la cirugía (estudio de compatibilidad sanguínea), señalando que los profesionales médicos se encuentran impedidos de realizar el tipo de práctica requerida por el amparista sin contar previamente con el estudio mencionado.
Señala que a raíz de la negativa a realizarse tal estudio se generó un intercambio de opiniones con los profesionales intervinientes, situación que generó que se resienta la relación de confianza con el equipo médico, razón por la cual el paciente solicitó su derivación al Sanatorio Juan XIII, la cual fue consentida por su representada, no existiendo en el caso una acción antijurídica, ilegal o arbitraria, máxime que ante el exiguo plazo fijado en la sentencia, la Provincia no tiene facultades para disponer de los turnos del quirófano para practicar la cirugía en cinco días. A su criterio, solo resta que el Sanatorio disponga la operación del...

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