Sentencia Nº 154/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia154/06
Fecha29 Noviembre 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SP-154.06-29.11.2007

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia La Pampa, a los 29 días del mes de noviembre del año dos mil siete, se reúnen los señores Ministros, Dra. R.E.V. y Dr. V.L.M., integrantes de la S. B del Superior Tribunal de Justicia, de conformidad con el art. 439, segunda parte, del C.P.P., a los efectos de dictar sentencia en los autos: "VALDEZ, F.-.P., M.B., en causa nº 167/05 (reg. C. en lo C. nº 1 - Sta. Rosa) s/ recurso de casación", registrados en esta S. como expte. n.º 154/06, con referencia a los recursos de casación interpuestos a fs. 549/560 y fs. 561/571, por los Defensores Particulares, Dr. G.R. y Dr. J.M.A. a favor de M.B.P. y F.V., respectivamente, contra la sentencia de fs. 538/547, en la que se falló: "...CONDENANDO a F.V.... como autor material y penalmente responsable del delito de Concusión (art. 266 del Código Penal)... " y "...CONDENANDO a MARTA BEATRIZ PATURLANE... como autora material y penalmente responsable del delito de Abuso de Autoridad (Artículo 248, primer supuesto, del Código Penal) y Usurpación de Autoridad (art. 246 inc. 3º del C.P.) en concurso Ideal (art. 54 del C.P.)..."; y

CONSIDERANDO:


1.- Que la presente causa llega a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud de los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados PATURLANE y VALDEZ, quienes invocaron como motivo el art. 429, incs. 1º y , del C.P.P..-

Admitidos ambos textos impugnaticios, los Dres. E.A. y F.M. asumieron la defensa técnica de M.P. (fs. 600).-

En el texto recursivo de la encartada se sostuvo que se han violado los términos del art. 373, párrafo, del C.P.P., y se solicitó que se "...decrete la nulidad de la sentencia recurrida y remita el proceso al tribunal que corresponda", pues la sentencia atacada tiene sustento en una base fáctica distinta del requerimiento de elevación a juicio, y de esa forma se incumplió con el principio de congruencia.-

En otro aspecto del recurso, titulado "CASACION MATERIAL", la defensa consideró que "...para el remoto supuesto que se tuviera por válida esta nueva base fáctica enrostrada a mi asistida, entiendo que la calificación legal que la Excma. Cámara ha realizado de la misma, se ha efectuado merced a una interpretación errónea y equivocada de los extremos legales requeridos por los Arts. 246 inc. 3º y 248 del C.P.". En razón de ello, peticionó que se case la sentencia objetada.-

El recurrente entiende que resulta imposible la configuración de ambos tipos penales bajo el concurso ideal, porque ambos resultan autoexcluyentes. La figura del abuso de autoridad requiere que el funcionario actúe en esa calidad "...ya que para el tipo no basta el acto abusivo meramente yuxtapuesto" a esa aptitud.-

En relación al delito de usurpación de autoridad, debe estar acreditado que el sujeto activo tenía "...un previo y cabal conocimiento: de que está ejerciendo funciones propias a un cargo ajeno a su competencia", es por eso que la afirmación de la imputada con relación a que hizo entrega de los tekes a V. "...en el convencimiento que V. lo había autorizado, y su intervención lo fue a título de colaboración sin tener ninguna relación con esa dirección" no permite sostener la calificación delictiva impuesta a PATURLANE.-


2.- Que en el restante escrito casatorio -impetrado por la defensa de VALDEZ, que en la oportunidad prevista por el art. 437 del C.P.P. reiteró sus fundamentos, a fs. 606/610- solicitó que se anule el decisorio puesto en crisis, pues considera que carece de fundamentación, pues se llegó a una conclusión distinta de la que determina el material probatorio seleccionado.-

En el desarrollo argumentativo se señaló que en la fundamentación de la sentencia no se plasmó "que la solicitud y recepción de animales por parte de V. tuviera relación con su cargo público y con su función...; que... haya actuado en tal sentido en el ámbito de la actividad de su dependencia y con un aprovechamiento personal para la obtención de beneficios para sí; que como contrapartida de las obras que debían realizarse en la Estación Experimental V. hubiera pedido la entrega de animales (tekes); que haya abusado de su condición de funcionario y que por su actuación como tal haya recibido esos animales como dádiva o regalo con esa finalidad o con la finalidad que refiere el art. 266 del Código Penal".-

En definitiva, el recurrente entendió que del material probatorio colectado no surgen los extremos que definen al delito de concusión, es decir la exigencia de dádiva, y que dicha exigencia resulte "...como contrapartida... del servicio que se debía cumplir". En consecuencia, solicitó la anulación de la sentencia y el "...dictado de una nueva sentencia, sin perjuicio de las facultades que al respecto le competen al Superior Tribunal de Justicia".-


3.- Que el señor Procurador General, Dr. J.C.G., en la oportunidad conferida por el art. 437 del C.P.P., expresó que con relación al cuestionamiento vinculado al inc. 2º del art. 429 del C.P.P., luego de considerar los distintos actos procesales que desembocaron en la condena de los imputados "...ha podido constatar que resulta improcedente hacer referencia en autos a la violación al principio que exige la debida correlación entre...

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