Sentencia Nº 15383/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15383/09
Año2010
Fecha04 Marzo 2003
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.N.G.c. VALLE del RIO COLORADO S.A. s/L." (Expte. Nº 15383/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 361/364 se rechaza la demanda interpuesta por N.G.A. contra Alto Valle del Río Colorado S.A., con costas a cargo del actor En sus fundamentos sostiene el sentenciante que la cuestión controvertida se encuentra circunscripta a la modalidad contractual que vinculara jurídicamente a las partes -si el trabajo agrario realizado por el actor era de carácter permanente o no permanente- y consecuencia de ello la procedencia de los rubros reclamados emergentes de la extinción del contrato.- Concluye que la temporariedad de la relación laboral de las partes quedó evidenciada a través de las declaraciones de los testigos A.B., T.L. y C.R.. Que asimismo según la perito contadora actuante la demandada lleva sus libros en legal forma, estaba registrado como trabajador no permanente y existen tres contratos que así lo prueban, todo lo cual le permite concluir en el carácter no permanente en razón de lo discontinuo de la prestación consistente en trabajos agrarios de temporada (viñas, forrajes y cosechas), por lo que la extinción del contrato devino a raíz de la conclusión de las tareas estacionales para las que había sido contratado. Por último rechaza el planteo de inconstitucionalidad realizado por la demandada.- Apela el actor quien funda su recurso a fs. 371/377 el que es contestado por el apelado a fs. 379/381 II.- Plantea el recurrente sendos agravios, en el primero de ellos cuestiona los fundamentos del a quo que lo llevaron a admitir el carácter no permanente del contrato de trabajo agrario celebrado entre las partes. Le critica haber omitido considerar la presunción en contra que importa la falta de exhibición de los libros, la que no puede ser sustituida por la pericial contable, trabajo experticial que también critica. Señala la contradicciones existentes en la prueba testimonial que en consecuencia fuera incorrectamente evaluada. Por último afirma que en la sentencia se omitió considerar que el trabajo no permanente debe responder a necesidades extraordinarias y temporales, ya que la regla en el marco de la ley 22.248 (art. 63) es la del trabajador permanente En el segundo agravio cuestiona que se haya entendido que el despido fue justificado, cuando en realidad por la época del año en que se produce es cuando más trabajadores se necesitan en las actividades de la demandada, no habiendo acreditado la demandada que en la época del distracto no había trabajos en los rubros viñas y forrajes especificados en el contrato. Se reedita en el recurso...

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