Sentencia Nº 15366/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Número de sentencia15366/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ E.N. S/ Beneficio de Litigar Sin Gastos en autos: "V.J.C. y Otro c/GONZALEZ E.N. s/Daños y Perjuicios" E.. Nº 52775/05" (E.. Nº 15366/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I. La resolución de fs. 108/111 que acuerda en un 60% el beneficio peticionado, es apelada por la iniciante de autos en los términos del memorial de fs. 118/121 donde pretende que se admita el 100% del mismo, que no mereció contestación de la contraria La sentenciante, para otorgar parcialmente el beneficio, sostiene que conforme lo actuado en autos se revela que quien lo solicitó no se encuentra en una situación de indigencia total, es profesional y desempeña su actividad liberal aún cuando no es suficiente para generar recursos e ingresos que le permitan afrontar los gastos derivados de la demanda de daños y perjuicios por ella impetrada y que asciende a la suma de $ 278.422. Así, la juez a quo expresa que la prueba de autos le permite presumir que la misma sí bien podría afrontar parte de los costos de iniciación, no contaría con la totalidad de los recursos para hacerles frente Se agravia la recurrente porque entiende que la magistrada tomó en cuenta en forma aislada su inscripción como contribuyente del impuesto a los vehículos; que es usufructuaria de una vivienda y que percibe mensualmente la suma $ 5.668. De tal manera que, no tuvo presente que el automotor por el que tributa el impuesto mencionado fue con el que protagonizó el accidente de tránsito que es objeto del proceso principal, que el ser usufructuaria de una vivienda sólo le produce el beneficio de vivir con su pareja y cinco hijos, que integran su grupo familiar, y por último, que la suma que percibe mensualmente es destinada para solventar los gastos del hogar, como así también los traslados periódicos a su lugar de trabajo, ubicado en la ciudad de Monte Hermoso, gastos personales y propios de su actividad II. Analizadas las constancias de las presentes actuaciones y habida cuenta que determinadas circunstancias relatadas por la recurrente se presentaron confusas debiendo por tal motivo ser aclaradas atento...

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