Sentencia Nº 15340/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15340/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PALACIOS J.C.c.H.M.C. s/Cobro de Haberes" (Expte. Nº 15340/09 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 307/312 admitió parcialmente la demanda laboral interpuesta por J.C.P. contra H.M.C.B., condenando a este último a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación que allí se ordena practicar El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por el demandado cuyos agravios rolan a fs. 327/334, los que fueron contestados por el actor a fs. 337/345 II.- A) Se agravia en primer término el condenado con respecto a la categorización del actor como Oficial Carpintero efectuada por la Juez a quo en la sentencia. Sostiene que la sentenciante ha efectuado una errónea valoración de las testimoniales tenidas en cuenta para formular tal categorización, ya que el hecho de que el accionante se desempeñara en tareas de carpintería no le otorga el grado de Oficial Carpintero, habiéndose solamente desempeñado como Ayudante, tal como lo reconoció el propio actor en la documental de fs. 29 y en el reclamo ante la autoridad administrativa a fs. 102, no surgiendo por otra parte de la inspección practicada en el expediente administrativo Nº 049/2005 (obrante a fs. 152/208) que la Autoridad Administrativa hubiera verificado allí ningún tipo de irregularidad en cuanto a las categorías y tareas desempeñadas por los empleados del demandado. Pide por ello que se revoque la sentencia en cuanto admitió la existencia de diferencias salariales a favor del actor a raíz de la categoría profesional admitida por la juez a quo Si bien los testigos indicados por la sentenciante (M. a fs. 277/vta. y B. a fs. 268/vta.) refieren que el accionante trabajaba "en carpinteria" y como "carpintero", tales manifestaciones no alcanzan para categorizarlo como "Oficial Carpintero" como se ha hecho en la sentencia apelada. Ello así, porque más allá de aquellas genéricas afirmaciones de los testigos, los mismos no brindan ninguna precisión ni descripción detallada de las tareas específicas efectuadas por el actor que permitan tener por efectivamente probado en autos que el accionante...

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