Sentencia Nº 15319/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Número de sentencia15319/09
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2010, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ASAMBLEA CRISTIANA EN SAN RAFAEL c/ALBERZU Vicente S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 15319/09 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La sentencia de fs. 118/121 rechaza la demanda de posesión veinteañal interpuesta por la Asamblea Cristiana en San Rafael. Analiza la sentenciante la prueba documental, informativa y testimonial producida concluyendo que "Los elementos probatorios reunidos en autos corroboran el ejercicio de actos y hechos posesorios por parte de los demandantes... los que permiten inferir que los actores han tenido el "corpus" y el "animus domini" respecto del inmueble en cuestión; pero no logra la actora acreditar de manera clara y convincente, -atento al carácter de orden público que ostentan las normas que regulan la usucapión- que ocupe a título de dueña por el plazo legal el inmueble designado, por lo que no logra la suscripta la convicción requerida por el art. 368 del CPCC..." Apela la actora quien expresa sus agravios a fs. 129/132, los que son contestados por el Defensor General en representación de ausentes a fs. 135.- II.- Al formular sus agravios los recurrentes comienzan señalando los objetivos del instituto de la usucapión, expresa a continuación que se encuentra probado que la actora ha poseído el inmueble de referencia por un plazo que supera con holgura los 20 años exigidos por el art. 4015 del Código Civil, cumpliendo con los actos posesorios previstos por el art. 2384 del mismo cuerpo legal. Señalan que la falta de reclamo por parte del titular registral en una localidad pequeña como Lonquimay da una pauta de la ocupación del inmueble con ánimo de propietario en forma pública, pacífica e ininterrumpida. Luego refieren los alcances que tiene la constancia de libre deuda emitida por la Municipalidad de Lonquimay, señalando que ya no se exige el pago de impuestos por todo el lapso de la posesión. Por último, luego de referirse a los alcances de pública y pacífica de su posesión, afirman que el Defensor de Ausente no ha producido pruebas que refuten la arrimada en autos por su parte en especial la testimonial que resulta idónea...

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