Sentencia Nº 15318/09 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2009

Año2009
Número de sentencia15318/09
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2009, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO S.A. c/METZ, C.O. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo" (Expte. Nº 15318/09 r.C.A), venidos de la Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.I. por el acreedor hipotecario (fs. 333/334) la planilla de liquidación en concepto de gastos causídicos, capital, honorarios e intereses practicada por la ejecutante (fs. 329/329vta.), ordena el Sr. juez a quo (fs. 338/339) readecuar los intereses conforme a lo consignado en el pagaré en ejecución la tasa pactada es de 16% nominal anual; sosteniendo además, conforme lo argumentado por el acreedor hipotecario, que éste garantiza no sólo el capital sino también los intereses de dos años y los que corran durante el juicio de ejecución, hasta su efectivo pago (art. 3936 C.Civil) Contra dicha resolución se levanta en apelación el ejecutante en los términos del memorial de 346/348vta., el que es respondido por ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. (acreedor hipotecario) a fs. 350/353 II. a) Asiste razón al recurrente en su primer agravio. El interés del 16% anual que se fija en la resolución en crisis es el pactado por el préstamo garantizado con el pagaré; es decir, se trata de un interés compensatorio; empero, como el deudor además no cumplió en tiempo y forma con su obligación, pasa a deber también intereses moratorios (conf. art. 622, 1ª pte. C.. Civil) Es que ambos tienen causas distintas: "los intereses compensatorios se deben en razón del pacto de las partes, los moratorios se adeudan aun sin pacto alguno, por virtud de los principios y normas que regulan la responsabilidad civil del deudor moroso". (Bueres Highton, "C.igo Civil...", T. 2 A, comentario art. 622, p. 475). En este marco, y dado que el ejecutante ha limitado ambos intereses compensatorios y moratorios al 2% mensual (24% anual), surge claro que la tasa aplicada resulta acorde a jurisprudencia...

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